Guía Mínima para la emisión de Certificación de Renta para efectos del cálculo de patente municipal, de 15 de Diciembre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 37 del 15 de diciembre de 2014 mediante el Acuerdo N° 942-2014 SO37, aprobar y emitir la siguiente circular: "Guía Mínima para la emisión de Certificación de Renta para efectos del cálculo de patente municipal", derogando la circular 18-2010 del 05 de octubre de 2010, según Acuerdo N° 526-2010.

Considerando:

VIII.-Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley N° 1038, cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, salvaguardar los intereses de sus miembros, así como el interés público de la profesión.

IX.-Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha convenido en atender el plan de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de la IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión.

X.-Que el desarrollo de las actividades financieras del país requieren del y de la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de contar con una Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales sobre actividades lucrativas para una entidad o persona física, con el fin de que se le brinde una confirmación de los ingresos por ventas u otros, así como rentas netas obtenidas en un periodo fiscal, en los diferentes cantones, partiendo de la declaración del impuesto sobre la renta de ese periodo, sin pretender opinar sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en dicha declaración ni de los estados financieros que para tal efecto lleva el cliente. Esos informes de certificación están considerados dentro de las funciones establecidas en la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (Ley N° 1038). Que estos informes de certificación tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo tanto, deben ser considerados como tales.

XI.-Que la IFAC no ha emitido dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados normas que se refiera específicamente a certificaciones de renta para efectos del cálculo de patentes municipales sobre actividades lucrativas como lo estipula el artículo 7 de la Ley Nº 1038 y el artículo 17 del Reglamento a la Ley sobre las definiciones de las "razones limitativas", tampoco el manual de pronunciamientos no incluye referencia al concepto de certificación ni de fe pública.

XII.-Que se hace necesario actualizar el alcance de la circular 18-2010 del 05 de octubre de 2010, ya que han habido cambios desde su emisión a la fecha tanto de la forma que las Municipalidades esperan el uso de las certificaciones como de los aspectos en que la actividad profesional ha evolucionado.

XIII.-Que en el ámbito municipal se requiere de las declaraciones del impuesto sobre la renta como base para el cálculo del importe por patente municipal por las actividades lucrativas, y que aquellos contribuyentes que han obtenido sus rentas en diferentes cantones informen a la Municipalidad de dichas actividades.

XIV.-Que la guía ha sido acompañada con algunos modelos que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el o la CPA a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio y escepticismo profesional sobre el servicio brindado.

XV.-Que la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a) deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA; asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por tanto,

Se establece esta circular para que el y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA), tengan una guía mínima para la preparación de una certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales en vista de que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales del Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Atestiguamientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no se hace referencia al nivel de aseguramiento requerido para una certificación como lo establece la Ley N° 1038, quedando de la siguiente forma:

CIRCULAR Nº 15-2014

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA "CERTIFICACIÓN

DE RENTA PARA EFECTOS DEL CÁLCULO

DE PATENTES MUNICIPALES"

Se establece esta circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo de trabajos en certificación comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 1038 y en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece la Ley Nº 1038.

El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de la certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales en actividades lucrativas, que tiene como objeto confirmar que la distribución realizada de las rentas brutas y netas por los diferentes cantones concuerdan con la declaración del impuesto sobre la renta y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física. Consecuentemente, el informe de certificación no tiene el alcance para que el o la CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros ni expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros revisados están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.

Otro objetivo de la guía es proveer una lista de requerimientos mínimos en el proceso de obtener soportes documentales que provean evidencia suficiente y competente para la preparación de la certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales en actividades lucrativas. No es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de cada entidad y la forma en que dichas entidades y personas lleven el control de registros para la distribución de dichas rentas que deben ser revisados por el o la CPA para confirmar que los mismos provienen de las fuentes de registro de las transacciones que lleva el cliente.

Todo informe de certificación emitido y firmado por una o un Contador(a) Público(a) Autorizado(a) o Despacho de Contadores Públicos, que corresponda a un...

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