Guía mínima para la emisión de informe de examen de información financiera prospectiva, de 11 de Diciembre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artÃculo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número Nº 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó aprobar y emitir la siguiente circular: ―GuÃa mÃnima para la emisión de informe de examen de información financiera prospectiva" derogando la circular 21-2010 del 5 de octubre de 2010 con el acuerdo 525-2010 de la sesión ordinaria de Junta Directiva

CONSIDERANDO

  1. Que es deber del Colegio, conforme el artÃculo 14 de la Ley 1038, cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, salvaguardar los intereses de sus colegiados, asà como el interés público de la profesión.

  2. El Colegio ha convenido en atender el plan de acción de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión

  3. Que el desarrollo de las actividades económicas de las empresas requieren de los servicios que ofrecen los Contadores Públicos Autorizados (CPA), como por ejemplo: los informes sobre trabajos de información financiera prospectiva, que tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artÃculo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales.

  4. Que en observancia de las Normas Internacionales sobre Trabajos para atestiguar (ISAE) , especÃficamente en lo que respecta a la norma 3400 relacionada con el Examen de Información Financiera Prospectiva, se hace necesario complementar con la presente guÃa mÃnima y, que sea utilizada por el CPA para que su informe se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional.

  5. Que la guÃa ha sido acompañada con algunos anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el CPA a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio profesional de cada compromiso. Esta guÃa es un complemento y no pretende sustituir a la norma 3400: ¨El examen de la información prospectiva¨, la que debe ser consultada para dichos servicios.

  6. Que el CPA deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA o Despacho de Contadores Públicos forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el CapÃtulo II del Código de Ética Profesional.

    POR TANTO

    Se emite la presenta circular para la emisión de informes de información financiera prospectiva, tomando en consideración las Normas Internacionales sobre Trabajos para Atestiguar adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

    CIRCULAR Nº 05-2014

    GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DEL INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA

    Se establece la presente circular para que los Contadores Públicos Autorizados (CPA) y los Despachos de Contadores Públicos tengan una guÃa mÃnima para el desarrollo de trabajos orientados en ¨El Examen de la información financiera prospectiva¨ que se encuentran establecidas en la Norma 3400 emitida el Consejo de Normas Internacionales de AuditorÃa y Atestiguamiento de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés),comprendida en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, las que han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta guÃa se debe utilizar como un complemento a norma NITA 3400, siendo para el CPA o para el Despacho de Contadores Públicos de acatamiento obligatorio en la preparación de estos informes al igual que en el proceso de documentación de su trabajo en papeles de trabajo. En consecuencia, la guÃa no sustituye la NITA 3400.

    Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a un informe de examen de información financiera prospectiva deberá cumplir como mÃnimo con los siguientes requisitos:

  7. El trabajo de examen de información financiera prospectiva se deberá ejecutar de acuerdo con lo establecido en la norma internacional de trabajos para atestiguar y debe tenerse en cuenta el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos.

  8. El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc.

  9. Deberá contar con un tÃtulo de ―INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA‖, de conformidad con lo que establece el artÃculo 17 del Reglamento a la Ley 1038.

  10. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad o persona a quien está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda ―A QUIEN INTERESE‖.

  11. El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del cliente (persona contratante) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos respecto a las actividades comerciales, asà como de los documentos que aporta. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a la NITA 3400.

  12. Deberá identificarse la información financiera prospectiva que se va a informar. Por ejemplo, un presupuesto, una proyección o un informe sobre estados financieros proyectados.

  13. El informe deberá contener referencia a la Norma Internacional sobre Trabajos para Atestiguar que fueron debidamente adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

  14. Deberá contener una declaración de que la...

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