Guía mínima de requisitos relacionados con el informe que certifica ingresos, estudio de ingresos o determinación patrimonial, de 19 de Enero de 2015

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 03 del 19 de enero de 2015, según Acuerdo N° 56-2015, aprobar y emitir la siguiente circular: Guía mínima de requisitos para realizar trabajos de certificación de ingresos o estudio de ingresos, derogando la circular 04-2005 de la sesión ordinaria N° 27 del 18 julio de 2005, mediante acuerdo Nº 422-2005.

Considerando:

I.-Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada certificaciones sobre los ingresos brutos o netos obtenidos de las personas con una actividad, especialmente de aquellas que realizan sus actividades profesionales y productivas en forma independiente, es decir que no dependen de un salario.

II.-Que la modalidad de operación de las actividades de las personas indicadas en el párrafo anterior resultan, en muchas ocasiones, de tipo informal, especialmente cuando se trata de empresa de hecho, pequeñas y de tipo personal, y no como empresas de derecho y que además, no llevan contabilidad estructurada o formal. Cabe agregar que, la cantidad de actividades que operan bajo esa modalidad es tal que la Administración Tributaria creó un Régimen Simplificado de declaración y recaudación de impuestos para un grupo de esas actividades, y mediante el cual omiten las formalidades tal como emisión de facturas, obligación de llevar una contabilidad formal, entre otras.

III.-Que el Colegio ha convenido en atender el plan de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las y los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión.

IV.-Que el desarrollo de las actividades financieras del país requieren de la y del CPA informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de contar con una Certificación de ingresos, conforme se establece en el artículo 7 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (Ley N° 1038). Que estos informes, realizados por CPA tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo tanto, deben ser considerados como tales.

V.-Que la IFAC no ha emitido dentro de sus normas que se refiera específicamente a certificaciones de información financiera o de ingresos como lo estipula la Ley No 1038 y no incluye referencia al concepto de certificación ni de fe pública.

VI.-Que la guía ha sido acompañada con algunos anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por la o el CPA a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio profesional sobre el servicio brindado.

VII.-Que la o el CPA deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la o el Contador(a) Público(a) Autorizado(a); asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

VIII.-Que las normas de aseguramiento y atestiguamiento establecidas por el IFAC mantienen normas específicas para servicios de aseguramiento que pueden ser utilizadas para estudios de ingresos o patrimonial según corresponda. Por tanto:

Se establece esta circular para que la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA), tengan guías mínimas para la preparación de certificaciones de ingresos en vista de que en las normas establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no se hace referencia al nivel de aseguramiento requerido para una certificación como lo establece la Ley N° 1038 y, en el caso que el servicio brindado no calificará para emitir un informe de certificación podrá realizarse un estudio de ingresos o situación patrimonial.

RESUELVE:

CIRCULAR Nº 16-2015

Guía Mínima de Requisitos relacionados con el informe

que certifica ingresos, estudio de ingresos

o determinación patrimonial

Se establece esta circular para que la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo de trabajos en certificación indicados en el artículo 7 de la Ley N.o 1038 y en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece la Ley N° 1038.

Otro objetivo de la guía es proveer una lista de requerimientos mínimos en el proceso de obtener soportes documentales fidedignos que provean evidencia suficiente y competente para la preparación de la certificación. No es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de cada situación con el prospecto de cliente que deben ser evaluadas por la y el CPA. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en riesgo se debe realizar con el debido escepticismo profesional de forma que el usuario de la información tenga acceso a un informe que le provea información que le sea útil en su toma de decisiones. Por otra parte el CPA podrá convenir con la entidad solicitante o la entidad contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a que la certificación tenga un valor agregado mayor para el usuario.

Todo documento emitido por una o un CPA, que corresponda a una certificación de ingresos o estudio de ingresos, según corresponda, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. La certificación de ingresos debe extenderse en papel membretado de la o del CPA o Despacho de Contadores Públicos, debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En ambos casos como mínimo debe contener la dirección, correo electrónico, teléfono y fax.

  2. El informe debe contar con un título, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 siendo "CERTIFICACIÓN DE INGRESOS", siempre y cuando el CPA, pueda verificar los ingresos brutos y/o netos de su cliente y la concordancia de dicha información con datos consignados en documentos de fuentes fidedignas que le permitan emitir el informe de certificación, caso contrario, deberá indicar en el título que es un "ESTUDIO DE INGRESOS", conforme al alcance que se indica más adelante.

  3. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda "A QUIEN INTERESE".

  4. Debe contar con un párrafo introductorio, que deberá indicarse el nombre de la persona física quien contrata el servicio del CPA y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos, incluyendo con claridad el periodo que la certificación se ha determinado esos ingresos, así como las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional, cédula de identidad, dirección del solicitante).

  5. Debe señalarse la naturaleza de los ingresos certificados (brutos y/o netos), indicando la actividad que da origen a esos ingresos y tiempo (años) de explotación de la actividad. Si el informe de la certificación es para una persona jurídica de hecho o de derecho, se deberá anotar el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o accionista de la empresa que contrata los servicios del CPA. Deberá dejarse claramente establecido en este párrafo o en otro separado, la relación del solicitante de la certificación con los ingresos de la empresa (comisiones, honorarios profesionales, salarios, utilidades, etc.).

  6. La o el CPA debe solicitar al cliente la documentación fehaciente y fidedigna que demuestre los ingresos obtenidos del periodo que se va a certificar, también, debe solicitar la documentación que demuestre en forma fidedigna los gastos o egresos que incurrió el cliente para el periodo que cubrirá la certificación. En el caso, que el cliente tenga alguna limitación de aportar los documentos solicitados, como por ejemplo: los...

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