Horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas en los Registros I

Fecha21 Mayo 2025
Número de circular004
EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional
Horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas en los Registros I

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



Público



CIRCULAR DGL-004-2025



DE: Agustín Meléndez García



Director General



PARA: Dirección Registro Inmobiliario



Dirección Bienes Muebles



Dirección Personas Jurídicas



Contraloría de Servicios



Público en General



ASUNTO: Horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas en los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas.



FECHA: 21 de mayo del 2025



Considerando:



1. Con fundamento en el principio de legalidad contemplado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11 que reza: " Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad" y su homólogo recogido en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) numeral 11 inciso 1), que indica: "La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes".



2. Que, la Administración podrá proponer las medidas que se juzguen de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la gestión pública, cuya potestad le ha sido inferida conforme al ordinal 140 inciso 8) de la Constitución Política invocada, que llama a vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, desarrollada dicha facultad incluso, por los Tribunales de Justicia al reconocer la posibilidad de adoptar las medidas y organizar la prestación del servicio público frente a los administrados (Voto N° 112-2015 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).



3. Por su parte, la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 establece en el artículo 6 inciso 6) que corresponde a la Dirección General: "Disponer las medidas administrativas generales para todos los organismos que integran el Registro Nacional". Disposición que, en la misma línea se complementa en cuanto a esta atribución con lo establecido en los ordinales 266 inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 38400-JP.



4. Que, en fecha 09 de noviembre del 2018 se publicó el Decreto N° 41291-MP-MJP-MIVAH "Oficialización de la plataforma administrador de proyectos de topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos", mediante el cual se hace obligatoria la tramitación de los planos en formato digital a partir de su publicación oficial en el diario La Gaceta (salvo los diseños de cementerios y urbanizaciones); por lo que a la fecha el 100% de las presentaciones de planos de agrimensura se realizan en formato digital.



5. Que, en fecha 05 de abril del 2024 se publicó el Decreto 44401-MJP "Oficialización De La Obligatoriedad De La Plataforma De La Ventanilla Digital Del Registro Nacional" mediante el cual se hace obligatoria de documentos en los registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas en formato digital a partir de 07 de octubre de 2024; por lo que al mes de abril de presente año el 99.12% de las presentaciones se realizaron en formato digital.



6. Que, corresponde al profesional, notario público o topógrafo según corresponda, la asesoría, estudios de antecedentes y elaboración técnica de los documentos que se presenten a la corriente registral para su calificación e inscripción; por consiguiente, no procede por parte de las personas funcionarias del Registro Nacional brindar criterios u opiniones jurídicas a particulares o consultas de cualquier otro tipo o indicar formas de subsanación de los defectos consignados en los documentos.



7. Que, entre las funciones jurídicas de los coordinadores generales y coordinadores de registradores se encuentra la verificación de defectos consignados a documentos que tengan asignadas citas de presentación (tomo y asiento) que presentan los notarios públicos, los topógrafos y las personas debidamente legitimadas, brindando respuesta en forma verbal o escrita, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de garantizar que la calificación registral sea acorde con el principio de legalidad.



8. Que, en virtud del proceso de digitalización de servicios que vive la institución, la verificación de defectos por medios digitales se ha incrementado exponencialmente, resultando materialmente imposible atender consultas virtuales y físicas en un mismo horario, siendo que las consultas por medios digitales se reciben en horario 24/7 y se atienden dentro de la jornada laboral de cada jefatura.



9. Que, en línea con lo anterior, se deben implementar medidas administrativas acordes a los cambios de un entorno digital, en armonía con la salud ocupacional de las personas funcionarias encargadas de resolver la verificación de defectos -de manera que- con su adopción se observen y cumplan los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada.



10. Que, se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, observando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad que distinguen el actuar administrativo de esta Dirección General. Por tanto:



En uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente:



1°-Se establece como horario para la verificación de defectos consignados por parte de los Coordinadores Generales y Coordinadores de Registradores de los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles y Personas Jurídicas, en Sede Central y en forma presencial a los notarios públicos, topógrafos y personas debidamente legitimadas, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día.



2°-Se deroga la Circular DGRN-0024 de fecha 26 de junio del 2004.



3°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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