Exceptua ICE de Límites de Gasto Política Presupuestaria para 1996, de 27 de Agosto de 1996

Nº 25435-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, el Decreto Ley Nº 449 la Ley Nº 3226, la Ley Nº 7200 y sus reformas y el Reglamento al capítulo segundo de la Ley de Generación Paralela: Régimen de Competencia, Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y el Decreto Ejecutivo Nº 25038-H y sus reformas.

Considerando:

  1. - Que de conformidad con el Decreto Ley 449 y la Ley Nº 3226 se establecen como objetivos fundamentales del Instituto Costarricense de Electricidad desarrollar racionalmente las fuentes productoras de energía física, asimismo procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas,

    radiográficas y radiotelefónicas, con el fin de fortalecer la economía del país y promover el mayor bienestar de la ciudadanía.

  2. - Que el Gobierno de la República, ante la demanda insatisfecha de los servicios telefónicos que el Instituto Costarricense de Electricidad debe brindar a la ciudadanía y ante una eventual crisis en el Sector Eléctrico, resulta necesario permitirle a la entidad la utilización de mayores recursos, para la consecución del fin público que por disposición legal debe cumplir.

  3. - Que el numeral 13 de la Ley Nº 7200 faculta a la nstitución para la compra de energía eléctrica como parte Institución su actividad ordinaria.

  4. - Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 24866-MINAE otorga la potestad al Instituto para la compra de energía eléctrica a través de litaciones privadas, en las que la fuente energética licitaciones sea de origen hidráulica, geotérmico, eólico, o de cualquier otra fuente no convencional.

  5. - Que la Ley de Contratación Administrativa en el numeral 55 establece la posibilidad de que la Administración pueda definir nuevos tipos de contratación administrativa, a fin de satisfacer el interés general, de conformidad con lo estipulado en este cuerpo normativo.

  6. - Que a los efectos de cumplir con la demanda en las áreas eléctrica y telefónica el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas Radiográfica Costarricense, S. A.,

    la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,

    Compañía Radiográfica Internacional Sociedad Anónima,

    implementarán nuevos esquemas de contratación denominados:

    1. BOT (Build, Operate and Transfer), (Construya, Opere y Transfiera),

    2. BLT (Build, Lease and Transfer)...

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