Identidades 'trans' en la justicia penal y aplicación de la agravante de discriminación

AutorBeatriz Cruz Márquez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Cádiz (España)
Páginas281-304
281
IDENTIDADES “TRANS” EN LA
JUSTICIA PENAL Y APLICACIÓN
DE LA AGRAVANTE DE
DISCRIMINACIÓN
TRANS” IDENTITIES IN CRIMINAL
JUSTICE AND APPLICATION
OF THE AGGRAVATING FACTOR
OF DISCRIMINATION
Beatriz Cruz Márquez
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Cádiz (España)
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETIVO PRINCIPAL Y
SECUNDARIOS. 3. METODOLOGÍA. 3.1. Análisis
de contenido. 3.2. Muestra. 3.3. Principales limitacio-
nes de la investigación. 4. PRIMEROS RESULTADOS.
4.1. Formas de nombrar. 4.2. Identicación vs. autoi-
denticación. 4.3. Contexto y clima relacional. 4.4. Vio-
lencia transfóbica vs. violencia de género. 5. CONCLU-
SIONES PROVISIONALES. 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La no discriminación de las personas trans ha sido
objeto de interés jurídico en el Derecho Internacional,
en el que destaca la redacción en 2006 de los Principios
de Yogyakarta1, revisados y ampliados en 2017 (YP+10)
1 Sobre su inuencia en la aprobación de la Declaración sobre derechos
humanos, orientación sexual e identidad de género (A/63/635), el 22 de di-
282
– de especial relevancia, en el ámbito de la justicia pe-
nal, son los principios 5, 7, 8, 9 y 10 –. A pesar de que
tanto el Parlamento Europeo (Resolución 2013/2183
(INI)) como el Consejo de Europa (Rec (2010) 5) ins-
tan a los Estados miembros a investigar todo presunto
caso de delito en que la orientación sexual o de género
de la víctima haya constituido una motivación para el
autor, los derechos de las personas trans en Europa no
gozan de una situación positiva ni uniforme, especial-
mente porque el reconocimiento legal de la identidad
de género queda condicionada por los sistemas jurídi-
cos nacionales y la responsabilidad gubernamental2. El
informe “Ser «trans» en la UE” (2014)3, expone entre
sus conclusiones más preocupantes la gran cantidad de
actos de violencia y de delitos motivados por el odio de
los que son víctimas las personas trans, así como la fre-
cuencia con la que tienen lugar.
En España la Ley 3/2007, reguladora de la rectica-
ción registral de la mención relativa al sexo de las per-
sonas, es la primera disposición jurídica en virtud de la
ciembre de 2008 y la contra-declaración presentada un día después ante
la Asamblea General y dirigida al Secretario General de la Organización
(A/63/663), vid. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, I., “La organización de las Na-
ciones Unidas y el derecho a la no discriminación por motivo de orienta-
ción sexual e identidad de género: apuntes para un debate, Revista General
de Derecho Constitucional, 17 (2013), pp. 9 s.
2 Vid. el Informe publicado por Transgender Europe en 2018: https://
tgeu.org/trans-rights-map-2018/. De hecho, el propio reconocimiento ex-
plícito de la identidad de género como motivo de discriminación en la
propia normativa europea ha presentado mayor dicultad que la orienta-
ción sexual, vid. al respecto, DÍAZ LAFUENTE, J., “La protección de los
derechos fundamentales frente a la discriminación por motivos de orien-
tación sexual e identidad de género en la Unión Europea, Revista General
de Derecho Constitucional, 17 (2013), pp. 5 s.
3 https://fra.europa.eu/en/publication/2015/being-trans-eu-comparati-
ve-analysis-eu-lgbt-survey-data-summary.

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