¿Cómo impactan a las herencias y divorcios los cambios en IVA y renta?

Desde el 1.° de julio los contribuyentes deberán de tomar en cuenta nuevas obligaciones que vendrán con el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta, incluidas personas que están procesos de divorcio o bien, de herencias y donaciones de activos. Los cambios que introdujo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas van desde declaraciones mensuales para el IVA y las ganancias de capital en renta; hasta un periodo fiscal de 15 meses que comenzará el 1.° de octubre del 2019 y finalizará el 31 de diciembre del 2020. Ante esta nueva realidad, lo cierto es que dependiendo de la situación un divorcio, los procesos sucesorios, herencias, donaciones o bienes con valores desactualizados, podrían enfrentar nuevos tributos. Para comenzar con los divorcios, la nueva ley del impuesto sobre la renta establece que los activos de por medio no se gravan con el impuesto sobre la renta pues no existe una alteración del patrimonio; la norma aplica siempre y cuando se realice una distribución de bienes gananciales.Es decir, cuando las partes deciden repartirse de buena fe, lo que adquirieron durante el matrimonio.Sin embargo, el panorama puede cambiar si deciden o existe la necesidad de liquidar un bien para repartir las ganancias entre ambos, por ejemplo, si venden una casa, un lote u otra propiedad.En este caso, como la venta se realiza a un tercero, sí estaría gravada con el impuesto sobre la renta y las ganancias de capital.Aquí la ley contempla dos escenarios, el 15% del impuesto sobre la ganancia del bien (si vale ¢1.000.000 y se vende en ¢1.200.000 se aplica el porcentaje sobre los ¢200.000 de ganancia), o el 2,25% sobre la totalidad del valor (es decir, sobre el ¢1.200.000). Así lo indicaron Allan Saborío, socio director de Deloitte, y Germán Morales, socio de impuestos de Grant Thornton.Las herencias y donaciones tampoco estarán sujetas al IVA, y tampoco se gravan con el impuesto sobre la renta (aunque exista un incremento en el patrimonio). No obstante, el dinero que se genera de esa venta y que se reparte entre los divorciados no se grava con el impuesto.Pagar el 15% sobre la ganancia de capital o el 2,25% por la totalidad del bien, dependerá de lo que el contribuyente considere más apto para su caso.Los divorcios no están sujetos al IVA. El único momento donde se debe desembolsar el tributo es a la hora de pagar los servicios del abogado que lleva el proceso y en este caso, aplica una tasa del 13% sobre los...

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