Implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio público suministro de electricidad en etapa de generación, prestado por generadores amparados en el capítulo I de la ley N° 7200, de 22 de Diciembre de 2017

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-132-2017 a las 09:14 horas del 22 de diciembre de 2017

IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL

SERVICIO PÚBLICO SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN SU ETAPA DE

GENERACIÓN, PRESTADO POR GENERADORES AMPARADOS EN EL

CAPÍTULO I DE LA LEY 7200, CONSORCIOS DE LAS EMPRESAS

PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS QUE SE DEDIQUEN A LA

GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SIMILARES QUE EL MARCO

LEGAL AUTORICE

EXPEDIENTE OT-238-2017

RESULTANDO:

I. Que el 1 de agosto de 2012, mediante acuerdo 04-63-2012 de la Junta Directiva de Aresep de la Sesión Ordinaria número 63-2012, ese órgano instruyó evaluar el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de mejora de la contabilidad regulatoria, específicamente, la elaboración de un catálogo de cuentas que permita homogenizar la terminología e información contable que se presenta al ente regulador.

II. Que el 25 de octubre de 2012, mediante oficio conjunto 1181-DEN- 2012/112787, 419-DIAA-2012 y 1186-DITRA-2012/112811, se procedió a analizar el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de la contabilidad regulatoria en las direcciones técnicas.

III. Que 14 de noviembre de 2012, mediante el acuerdo 07-93-2012 de la Sesión Ordinaria número 93-2012 de la Junta Directiva, ese órgano solicitó una propuesta para la elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria.

IV. Que el 13 de diciembre del 2012, mediante el acuerdo 04-102-2012 de la Junta Directiva, autoriza a las Intendencias de Energía, de Aguas y Saneamiento y de Transporte, que lleven a cabo el proceso de elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria, de conformidad con las etapas de implementación expuestas en oficio 053-IE-2012/134- IT2012/054-IA-2012.

V. Que el 30 de junio de 2013 y el 12 de setiembre de 2013, mediante oficios 886-IE-2013/707-IT-2013 y 1483-IE-2013 respectivamente, se planteó a la Junta Directiva de Aresep la estrategia de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios regulados por la Intendencia de Energía (IE). Dicha propuesta incluyó la necesidad de contratar un equipo consultor experto en la materia para formular e implementar el proyecto, así como la realización de un plan piloto en uno de los servicios a cargo de las Intendencias, en este caso la distribución de electricidad siendo una de las razones para esa recomendación la experiencia internacional encontrada en la aplicación de la contabilidad regulatoria en ese sector y que ayudaría a crear conocimiento interno para su implementación en el resto de los sectores regulados por estas dos Intendencias.

VI. Que durante los años 2014 y 2015 se realizaron ambos: la capacitación técnica sobre Contabilidad Regulatoria y la contratación administrativa a la empresa Quantum S.A. (mediante licitación No 2014LA-000004-ARESEP) para revisar, analizar y validar la implementación de un sistema unificado de contabilidad regulatoria para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural.

VII. Que el 24 de febrero, 2 de marzo y 19 de abril de 2016 se realizaron las presentaciones introductorias teóricas de la contabilidad regulatoria a los representantes de los generadores privados, tal y como consta en minutas y listas de asistencia en OT-113-2016 (folios del 04 al 12).

VIII. Que mediante correos electrónicos remitidos el 3 de mayo de 2016 a los generadores privados, se solicitó información para realizar el diagnóstico a 25 empresas que cuentan con 32 plantas en total, de las cuales contestaron 13 empresas. (Folios del 17 al 38 OT-113-2016)

IX. Que el 23 de junio de 2016, mediante el acuerdo 03-34-2016, de la Sesión Ordinaria 34-2016, la Junta Directiva aprobó el direccionamiento estratégico institucional dentro del cual se definió como Objetivo Estratégico 3 "Diseñar, actualizar e implementar instrumentos de regulación basados en principios de regulación y de políticas públicas; que incorporen criterios de calidad (acceso, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad), costos, innovación, equidad, bienestar social, sostenibilidad ambiental e incentivos a la eficiencia para la innovación".

X. Que el 28 de junio de 2016, mediante resolución RIE-238-2016, se implementó la Contabilidad Regulatoria para el suministro de electricidad prestado por las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural. Y al mes de marzo 2017, las empresas indicadas presentaron los cierres contables con corte diciembre 2016 con los formatos que dicha resolución estableció y a la fecha se ha estado presentando información periódica conforme a lo dispuesto.

XI. Que 25 de agosto de 2016 se realizó una segunda reunión con las empresas generadoras de electricidad en el marco del proyecto de contabilidad regulatoria, para presentar de una forma más detallada el proyecto y la forma en que eventualmente se realizará la implementación, la minuta de dicha reunión y la lista de asistencia consta en folios del 148 al 153 del OT-113-2016.

XII. Que mediante oficios del 1377 al 1394-IE-2016 del 3 de octubre de 2016, se le remitió a todas las empresas generadoras de electricidad el plan de cuentas establecido mediante resolución RIE-238-2016 para su revisión y remisión de observaciones. Nueve empresas remitieron sus observaciones y en su mayoría se relacionaron con el tratamiento de cuentas para fines fiscales y dudas sobre la homologación de cuentas específicas. (Folios 99 a 147 y 154 a 196 del OT-113-2016).

XIII. Que el 6 de diciembre de 2016, mediante oficio 1159-DGAJR-2016, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria recomendó que en el caso de la implementación del sistema de contabilidad regulatoria: "(.) debe de consultarse a las entidades descentralizadas y a las representativas de intereses de carácter general o corporativo que puedan verse afectadas, previsto y regulado en el artículo 361 de la LGAP (.)".

XIV. Que el 7 de febrero de 2017, mediante resolución RJD-045-2017, la Junta Directiva de Aresep resolvió, entre otras cosas, "Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación con: contabilidad regulatoria [...]".

XV. Que el 19 de mayo de 2017, mediante Resolución RIE-050-2017, la Intendencia de Energía comunicó a las empresas reguladas del sector de energía el inicio de la implementación del Sistema de Información Regulatoria (SIR).

XVI. Que el 23 de marzo de 2017, mediante la Resolución RRG-091-2017 del Regulador General, se establecieron los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruye a las Intendencias, entre otras cosas, a realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.

XVII. Que el 29 de mayo de 2017, mediante oficios del 686 al 704-IE-2017 se remitió a todas las empresas generadoras de electricidad un borrador de plan y manual de cuentas ajustado a las observaciones del sector para una segunda revisión y recepción de observaciones. En esa oportunidad 5 empresas remitieron sus observaciones y en su totalidad se refieren a dudas sobre la homologación de cuentas de sus empresas a las cuentas regulatorias propuestas. (Folios del 197 en adelante del OT-113-2016).

XVIII. Que se realizó el diagnóstico del sector donde se detalla la situación actual respecto a la presentación a esta Autoridad Reguladora de información contable-financiera, el cual corre agregado a folios en el expediente OT- 113-2016.

XIX. Que 28 de setiembre de 2017, mediante oficio 1456-IE-2017, se remitió al Intendente de Energía la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria en el servicio público suministro de electricidad en su etapa de generación, prestado por generadores amparados en el Capítulo I de la Ley 7200, consorcios de las empresas públicas, municipales y cooperativas que se dediquen a la generación de electricidad y otros similares que el marco legal autorice, recomendando realizar la consulta pública y solicitar la apertura del respectivo expediente. (Folios 05 a 24)

XX. Que el 28 de setiembre de 2017, mediante oficio 1457-IE-2017 adicionado mediante oficio 1564-IE-2017, el Intendente de Energía solicitó la convocatoria a consulta pública de la propuesta de implementación. (Folios 03, 04, 44 y 45)

XXI. Que el 04 de octubre de 2017, mediante oficio 1493-IE-2017...

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