Implementación de horario flexible o escalonado y/o teletrabajo, semana de inicio del curso lectivo 2023, de 1 de Febrero de 2023

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 012-MTSS -MEP-MOPT-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), así como el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 1 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 5 de la Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional, el artículo 1 de la Ley Nº 315 5 del 05 de agosto de 1963, Ley Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, el artículo 46 de la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957, adicionado por la Ley Nº 963 5del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el artículo 5 de la Ley Nº 7739 del 06 de enero de 1998, Código de la Niñez y Adolescencia.

CONSIDERANDO

  1. - Que la educación es un derecho fundamental que tiene como finalidad el desarrollo integral y pleno de los estudiantes, fortaleciendo el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que, el desarrollo integral de las personas es una prioridad así como un instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión, la desigualdad y asegura la paz ..

  2. - Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, éste es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

  3. - Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este ministerio tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR