Implementación de los Horarios Escalonados y la Jornada Acumulativa Voluntaria en la Administración Central, de 12 de Julio de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 50-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículo 25.1, 27, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y

CONSIDERANDO

  1. Que ante la concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José y sus alrededores, se genera una evidente interrelación con manifestaciones tales como congestionamiento vial, la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda por parte del Estado de la imperiosa necesidad de su intervención en la tutela de los derechos e intereses de las personas y el medio ambiente.

  2. Que la actual Administración emitió el Decreto Ejecutivo N° 39793-MP-MTTSS-MOPT del 12 de julio del 2016, mediante el cual se establece que los titulares de los Ministerio y sus órganos adscritos ubicados dentro del Área Metropolitana de San José deberán aplicar un horario escalonado de ingreso y salida de la jornada laboral de sus funcionarios.

  3. Que dicho decreto incorpora tres rangos de horarios de ingreso de la jornada laboral de los funcionarios por aplicarse: 6:30 horas, 8:00 horas y 9:30 horas. Siendo que los jefes de cada unidad deberán coordinar con sus colaboradores con el fin de que cada rango de horario cuente con al menos un treinta por ciento del personal de la unidad, con el fin de no afectar la eficiencia de las labores, así como la prestación de los servicios a los ciudadanos.

  4. Que los horarios de salida, deberán adaptarse a las reglas específicas que rijan la jornada laboral en cada institución.

  5. Que el Decreto citado permite a los funcionarios de los Ministerios y órganos adscritos, ubicados dentro del Área Metropolitana de San José, modificar consensualmente y con visto bueno de su jefe inmediato la jornada de trabajo para que laboren 10 horas al día de manera continua durante 4 días por semana hasta contemplar las 40 horas semanales.

  6. Que la implementación de los rangos de horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria no incluirán los servicios públicos como la policía, clínicas y hospitales, centros educativos, así como aquellos otros servicios que no deben ser cariados en su horario en función de la continuidad específica del servicio público.

  7. Que del artículo 140 Constitu...

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