Implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico que prestan las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de Marzo de 2022

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo 2022

IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA EN LAS

ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)

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EXPEDIENTE OT-203-2021

RESULTANDO:

I. El 23 de marzo de 2017, mediante la resolución RRG-091-2017, el cual corre agregado al expediente, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruyó a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.

II. El 4 de abril de 2017, mediante el oficio 295-RG-247, el cual corre agregado al expediente, el Regulador General, con la finalidad de llevar a la práctica los lineamientos establecidos en la resolución RRG-091-2017, instituyó una "Fuerza de Tarea" para efectos de realizar las labores de coordinación interna, estandarización, revisión y seguimiento entre las Intendencias.

III. El 17 de enero de 2018, mediante el oficio 0013-IA-2018, la Intendencia de Agua formalizó un informe con la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Esta propuesta no contemplaba a las Asociaciones Administradores de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Comunales (ASADAS), únicamente a los tres grandes operadores regulados por la Intendencia de Agua, a saber: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.) y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). (OT-242-2017, Folios 86 al 139).

IV. El 31 de enero de 2018, la Intendencia de Agua emitió la resolución RIA- 001-2018 por medio de la cual se formalizó la implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Esta resolución no contemplaba a las ASADAS. (OT-242-2017, Folios 148 a 175).

V. El 25 de junio de 2019, por medio del oficio OF-0438-IA-2019, se conformó un equipo de trabajo de la Intendencia de Agua que trabajaría en conjunto con funcionarios del AyA y el Colegio de Contadores Privados, para elaborar la contabilidad regulatoria de las ASADAS. Sin embargo, esta colaboración fue infructuosa, por lo que se decidió llevar a cabo el proyecto únicamente con personal propio de la Intendencia. (Mismo que corre agregado a los autos).

VI. El 14 de octubre de 2019, mediante el oficio OF-0891-IA-2019, la Intendencia de Agua solicitó al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), criterio técnico sobre si las ASADAS pueden ser o no incluidas dentro de la categoría de Pequeña y Mediana Empresa (PYME). (OT-242-2017, folio 738).

VII. El 16 de octubre de 2019, mediante el oficio OF-0902-IA-2019 la Intendencia de Agua solicitó al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), criterio técnico sobre el tipo de normativa internacional contable que deben utilizar las ASADAS para elaborar y presentar sus estados financieros. (OT-242-2017, folio 739).

VIII. El 29 de octubre de 2019, mediante el oficio DM-OF-491-19, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio respondió a lo solicitado mediante el oficio indicado en el resultando anterior, indicando que las ASADAS no pueden ser consideradas como PYME. (OT-242-2017, folio 866).

IX. El 13 de enero de 2020, mediante el oficio CCP-023-2019, el CCPCR respondió a lo solicitado mediante el oficio indicado en el resultando anterior. (Mismo que se encuentra visible en el expediente OT-242-2017).

X. El 15 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0221-IA-2021, la Intendencia de Agua solicitó a un grupo de ASADAS remitir al ente regulador los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020. Dichos estados financieros solicitados correspondían a: Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los estados financieros. (Folio 1275).

XI. El 25 de mayo de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE- 0009-IA-2021, mediante la cual se formalizaron las etapas del proceso de producción de cada uno de los servicios regulados que prestan los tres grandes operadores regulados por IA, a saber: AyA, ESPH S.A. y SENARA y que fueron establecidas en el informe IN-0044-IA-2021. (Folios 55 a 62).

XII. El 28 de mayo de 2021, mediante escrito sin número, la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 67 al 88).

XIII. El 2 de junio de 2021, mediante el oficio GER-296-2021 del 31 de mayo de 2021, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad, contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folio 89 archivo en zip).

XIV. El 4 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0011-IA-2021 la Intendencia de Agua se pronunció sobre el recurso de revocatoria y la gestión de nulidad interpuestos por la ESPH, S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 90 a 92, 97 y 99).

XV. El 15 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0363-IA-2021, la Intendencia de Agua, rindió el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), respecto del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la ESPH, S.A. (Folios 104 a 106)

XVI. El 21 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0374-IA-2021, la Intendencia de agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA. (Folios 107 al 125).

XVII. El 21 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0012-IA-2021, la Intendencia de Agua se pronunció sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 126 al 144).

XVIII. El 24 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0388-IA-2021, la Intendencia de Agua emitió el informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, en el que elevó ante la Junta Directiva el recurso de apelación interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 164 al 166).

XIX. El 7 de setiembre de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0021-IA-2021, la cual adicionó y aclaró la resolución RE-0009-IA- 2021, haciendo cambios en las etapas de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes. (Folios 456 a 464).

XX. El 23 de septiembre de 2021, mediante la resolución RE-0197-JD-2021, la Junta Directiva rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ESPH, S.A. (Folios 583 al 592).

XXI. El 14 de marzo de 2022, mediante el informe IN-0035-IA-2022, la Intendencia de Agua emitió el informe denominado "INFORME DE CONTABILIDAD REGULATORIA Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION CONTABLE PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA PRESTADOS POR LAS ASADAS", en el que recomendó implementar en las ASADAS la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes y protección del recurso hídrico, separados por etapas de la cadena de valor y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información regulatoria financiero contable que estos operadores deben presentar a la Intendencia de Agua, tal y como se dispone. (Mismo que corre agregado a los autos).

CONSIDERANDO:

I. Del informe IN-0035-IA-2022 del 14 de marzo de 2022, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Informe IN-0035-IA-2022 del 14 de marzo de 2022:

I. "(.) ASPECTOS GENERALES

Para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, actualizada y técnicamente organizadas de todas las variables relevantes de las actividades o servicios regulados, es necesario que la Intendencia de Agua disponga de información suficiente, completa, compatible, relevante, orientada al usuario, accesible, oportuna y fácil de usar; relacionada con la prestación del servicio público respectivo y dentro de ella la que se relaciona con información financiero contable, que refleja los costos y gastos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico. La Intendencia de Agua para cumplir adecuadamente sus funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.

La socialización y desarrollo participativo de los ingresadores o plantillas regulatorias estándar para la presentación a la Intendencia de Agua de la información de importancia regulatoria, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación de las empresas reguladas, constituyen factores críticos para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

Es prioridad de la Intendencia de Agua promover adecuadamente procesos participativos para el desarrollo de un marco...

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