Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de Diciembre de 2011

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9024 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS ARTÍCULO 1.- Creación Establécese un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de enero de cada año.

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.

Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.

Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N. ° 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Tarifa Anualmente se pagará una tarifa como se indica:

  1. Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual,

    según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993.

  2. Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.°

    7337, de 5 de mayo de 1993.

    ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada,

    así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante,

    inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.

    Las sociedades...

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