Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de Marzo de 2017

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación. Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto. El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1 º de enero de cada año.

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.

Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.º 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica:

a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

b) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

c) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

d) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad...

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