Impuesto a las personas jurídicas se debe liquidar a más tardar el 31 de enero
Las entidades jurídicas vigentes, activas o inactivas, deben liquidar el impuesto anual a las personas jurídicas correspondiente al periodo fiscal 2024 a más tardar el próximo 31 de enero, según lo establece la Ley N° 9.428 referente a dicho impuesto.Este tributo se aplica a todas las sociedades mercantiles, así como a todas las sucursales de sociedades extranjeras y a las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.De acuerdo con la firma especialista en impuestos, Grant Thornton, el monto a cancelar se determina en...
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