El impuesto solidario

La Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, del 19 de noviembre de 2008, y su reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 35515 del 18 de setiembre de 2009) establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para que el sujeto pasivo declare y pague dicho impuesto.

Este tributo, conocido popularmente como 'impuesto a las casas de lujo', podría eventualmente dejarse de aplicar en un caso concreto, cuando surjan daños provocados por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional.

Ahora bien, con base en el Reglamento de Procedimiento Tributario, los sujetos pasivos que lleven a cabo el hecho generador están obligados a desinscribirse. Esto conlleva que los sujetos pasivos del impuesto solidario que dejen de serlo, deben solicitar su desinscripción.

En su oportunidad, la Administración había emitido la directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016 del 6 de enero de 2016, denominada Procedimiento para la inscripción de oficio y la desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda , estableciendo un trámite para esos efectos.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante el fallo N.° 290-2016 de junio de 2016, ordenó...

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