'El Impuesto sobre el Valor Añadido en la union Europea: expectativas y cambios necesarios'.

AutorMoreno Valero, Pablo Antonio
Páginas35(19)

Resumen: El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto comunitario y una de sus características es el objetivo de introducir un sistema común. Este artículo plantea que el nuevo régimen del IVA deberá garantizar el control de la imposición y considerar las transacciones intracomunitarias equivalentes a las internas. Por consiguiente, es necesario establecer un sistema de compensación que acompañe a la implantación de un principio de gravamen en origen.

  1. INTRODUCCIÓN

    El régimen transitorio da a los Estados miembros de la Unión Europea la impresión ilusoria de seguir disfrutando de una total soberanía en la determinación de sus ingresos y el funcionamiento global del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido); en realidad, la complejidad y la subjetividad del sistema, así como su inadecuación frente a los nuevos desafíos económicos y las divergencias de aplicación que pone de manifiesto, perjudican a la competitividad de las empresas, sin que los Estados miembros tengan la seguridad de percibir los ingresos que les corresponde.

    El mantenimiento del principio del país de destino, junto a la eliminación de los controles fronterizos, y cierta complejidad inherente a la normativa actual que regula el régimen transitorio, constituyen las causas de la insatisfacción del actual sistema.

    No obstante, la dosis de fracaso que conlleva la aprobación de este régimen transitorio para el IVA, debe ser necesariamente entendida dentro de un contexto en el que los problemas de estancamiento de la política de armonización fiscal europea, exigen soluciones graduales, objetivos menos ambiciosos que, sin embargo, permiten aquellos avances puntuales que van creando un contexto necesario para que se den las condiciones para el logro de un objetivo final, al que la Comunidad no renuncia-: la implantación de un principio de gravamen en origen en el seno de un Mercado Único Europeo.

    El fundamento de este régimen transitorio debe encontrarse en la consideración del legislador comunitario, determinando cualquier avance en las cesiones estatales necesarias para la implantación de un régimen definitivo, que solo puede conseguirse lentamente; con carácter gradual, de forma que los Estados vayan habituándose a las necesidades que impone un régimen definitivo.

    La Comunidad cuenta de antemano con los límites que tradicionalmente se han venido imponiendo al desarrollo de la armonización del impuesto, cuyos avances dependen exclusivamente de la voluntad de los Estados miembros. Y es precisamente la falta de consenso acerca del mecanismo de compensación financiera que debe adoptarse, una de las cuestiones que más pueden entorpecer el logro final de un sistema común de IVA, dado que dicha compensación se torna indispensable en la configuración que las instancias comunitarias han dado al régimen definitivo de este impuesto.

  2. RÉGIMEN PREVISTO COMO DEFINITIVO

    Para definir este sistema común de WA es necesario tomar como referencia los objetivos generales del Tratado y, en particular, los objetivos de creciente integración económica y convergencia que simboliza el concepto de Mercado Único. En este contexto, el sistema común de IVA debe tener las características de un auténtico espacio fiscal comunitario, otorgando la misma consideración a las transacciones nacionales e intracomunitarias, consecuencia ineludible del objetivo final enunciado ya cuando se adopta la Primera Direc-tiva en la materia, esto es, la creación con el tiempo de un Mercado Común en el que exista una competencia sana y cuyas características sean análogas a las de un verdadero Mercado Único.

    2.1. Principales características

    Supresión de toda distinción entre operaciones interiores e intracomunitarias

    El Mercado Único debe funcionar, igualmente en lo que hace al IVA, en las *ma condiciones y de la misma forma que un mercado nacional. Debe, pues, ofrecer a ,os operadores la posibilidad de desarrollar actividades en todos los Estados miembros; el nuevo sistema común de IVA ha de garantizar que ninguna actividad sea más difícil de ejercer por motivos fiscale, en un Estado miembro que en otro; y que pueda realizarse cualquier adquisición en las mismas condiciones en toda la Comunidad. Asimismo, una transacción en la que entren en juego varios Estados miembros no puede originar más obligaciones que las que se efectúen dentro de un mismo país. Cualquier otro planteamiento ocasiona costes que penalizan a las empresas europeas.

    La supresión de toda distinción entre las operaciones interiores y las intracomunitarias permitirá a los operadores reducir tan sólo a dos los regímenes fiscales que habrá de aplicar: el que rija las transacciones con terceros países y el relativo a las transacciones comunitarias. Se logrará así una importante simplificación, en beneficio de las empresas, los consumidores y las administraciones fiscales; simplificación que responde plenamente a las conclusiones del Consejo, en las que se definen las condiciones fundamentales para la transición a un régimen definitivo.

    Imposición de todas las operaciones efectuadas en la Comunidad Europea

    Una vez sentado el principio con arreglo al cual todas las transacciones efectuadas en la Comunidad han de quedar sujetas a la misma consideración, resulta conveniente, tanto para la simplicidad del régimen como para su seguridad, hacer extensivo el principio de imposición a todas las operaciones realizadas en la Comunidad, en lugar de generalizar las exenciones que actualmente se aplican a las operaciones intracomunitarias. Este planteamiento, que puede devolver al impuesto la objetividad que progresivamente ha ido perdiendo, implica que se afiancen dos características esenciales del IVA:

    --el mecanismo de pagos fraccionados, que garantizaba el autocontrol del sistema impositivo;

    --un claro reparto de responsabilidades entre el proveedor (facturación correcta de las cuotas a pagar) y el comprador (justificación correcta de las cuotas deducidas).

    Estas características confieren al IVA una ventaja, en términos de seguridad y control, con respecto a otros impuestos sobre el consumo (impuestos sobre las ventas al por menor, por ejemplo), ventaja aún mayor si se considera que los tipos aplicados son de elevado nivel. Ello explica, en gran parte, su introducción en la inmensa mayoría de los países de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) y su elección por parte de la Comunidad Europea. Por consiguiente, es necesario suprimir los mecanismos de desgravación/imposición de los intercambios entre Estados miembros de la Comunidad. Se garantiza así la imposición de las operaciones efectuadas en la Comunidad desde su origen.

    2.2. Elementos claves

    Un único lugar de imposición para los operadores: una simplificación sustancial

    La experiencia del régimen transitorio ha demostrado que, mientras se obligue a los operadores a diferenciar sus ventas, en función del lugar de la Comunidad en que se consideren realizadas, no podrá llevarse a cabo una verdadera simplificación y el Mercado Único seguirá estando fragmentado y en peligro. A nadie se le ocurrirá obligar a una empresa francesa a declarar sus ventas en todas las ciudades de Francia en las que tiene clientes; sin embargo, ésta es precisamente la obligación a la que estaría sujeta en la actualidad si decidiese, por ejemplo, vender sus productos en Colonia o realizar obras en un edificio de Roma. A nivel nacional, los Estados miembros han establecido la sana costumbre de censar a los sujetos pasivos una sola vez y sus motivos son contundentes:

    --resulta más sencillo para los operadores, que pueden cumplir los trámites (declaración y pago del impuesto) y ejercer sus derechos (deducción) en un mismo lugar;

    --resulta más sencillo para los consumidores, que pueden realizar sus compras sin ningún tipo de limitación en cualquier comercio;

    --resulta más sencillo y más eficaz para las administraciones fiscales, que pueden ejercer un control global de todas las actividades desarrolladas por un sujeto pasivo y de las deducciones efectuadas en relación con dichas actividades.

    La Comisión está convencida de que debe también adoptarse este planteamiento a nivel comunitario y que, por consiguiente, los operadores deberían gravar todas sus transacciones en un solo lugar de la Comunidad, sin establecer ya ninguna distinción en función del Estado miembro en que las realicen. Este planteamiento implica también que el derecho a la deducción se ejerza obligatoria y exclusivamente en ese lugar.

    Renuncia a la atribución directa de los ingresos del IVA por el sistema de imposición

    Cualquier sistema que ofrezca la posibilidad de deducir en un Estado miembro cuotas impositivas que se han pagado en otro, supone un desplazamiento de los ingresos del IVA recaudados directamente por cada Estado miembro. Ya en 1987, la Comisión había ideado un mecanismo de compensación para poder reasignar los ingresos que pudieran verse desplazados a raíz de la reforma del sistema impositivo. En 1994, al definir las condiciones esenciales para la transición al régimen definitivo, el Consejo insistió en la necesidad de que dicho cambio no diese lugar a una disminución de los ingresos fiscales de los Estados miembros. El sistema que preconiza la Comisión crea un espacio fiscal comunitario y pone fin a la atribución directa de los ingresos del IVA por el sistema impositivo, exigiendo, por tanto, el establecimiento de un mecanismo de reasignación.

    A este respecto, la Comisión desea poner de relieve que la reasignación de los ingresos a los Estados miembros no deberá basarse, en ningún caso, en datos extraídos de las declaraciones fiscales de los sujetos pasivos. Este tipo de planteamiento sería incompatible con la adopción de un único lugar de imposición, ya que volvería a ser necesario supervisar los movimientos físicos de bienes. Asimismo, exigiría una distinción entre las entregas interiores y las intracomunitarias y, por tanto, estaría en contradicción con el principio fundamental de que las...

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