Impuestos Municipales de Puntarenas, de 15 de Marzo de 1999

EmisorAsamblea Legislativa

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de la licencia municipal Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lícitas y lucrativas, en el cantón Central de Puntarenas están sujetas a la licencia municipal que cancelarán mediante el pago del impuesto conforme a esta ley.

ARTÍCULO 2.- Requisitos para la licencia municipal En toda solicitud de traslado o traspaso de licencia municipal, serárequisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos.

ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición Salvo cuando esta ley determina un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la ley de impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 4.- Tasación aplicable La tasa aplicable se determinará con base en los siguientes factores:

  1. A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán dos colones (ó2,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

  2. A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, la sumatoria total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.

  3. Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.

    ARTÍCULO 5.- Presentación de declaración jurada municipal Cada año, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del último día establecido por la Ley del impuesto sobre la renta No. 7092, de 24 de marzo de 1988, y sus reformas, así como por cualquier otro régimen, para presentar la declaración sobre la renta, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad la declaración jurada del impuesto de patentes. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberáponer a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

    ARTÍCULO 6.- Entrega a la Municipalidad de copia de declaración jurada ante Tributación Directa Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta o cualquier otro régimen, deberán presentar, junto con la declaración municipal, copia de la declaración sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

    Los patentados que se...

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