Imputación objetiva y el delito de estafa

AutorFrancisco Castillo González
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Costa Rica Doctor en Derecho de la Universidad de Friburgo Doctor en Derecho de la Universidad de Bordeaux
Páginas251-275
251
Imputación objetiva
y el delito de estafa
Dr. Francisco Castillo González
Profesor Emérito de la Universidad de Costa Rica
Doctor en Derecho de la Universidad de Friburgo
Doctor en Derecho de la Universidad de Bordeaux
Sumario: Planteamiento general. 1º- El caso de la víctima
crédula o de la persona que tiene defectos psíquicos voli-
tivos o cognitivos o que tiene otros defectos que lo hacen
especialmente vulnerable. 2º.- El caso de la víctima que
tuvo un comportamiento de culpa grave o que duda so-
bre la veracidad de los hechos narrados por el estafador.
3º.- El caso de la víctima que actuó antiética o antijurídica-
mente. 4º Los casos de mentiras socialmente adecuadas.
5º.- Los casos de separación entre estafa triangular y hurto
en autoría mediata. 6º.- Ciertos casos de equivocación de
la nalidad perseguida por la víctima y ciertos casos de es-
tafa procesal. Conclusiones. Bibliografía.
Planteamiento general:
# 1.- El delito de estafa (general), previsto en el artículo 216
Cód. pen. CR., dice: “Quien induciendo a error a otra persona
o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos fal-
sos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos
verdaderos, utilizándolos para obtener un benecio patrimonial
antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio aje-
no, será sancionado….”.
La estructura del delito de estafa en el Derecho penal cos-
tarricense es la siguiente: El tipo objetivo está compuesto por:
(1) La acción engañosa (inducir o mantener en error a una per-
sona por medio de la simulación de hechos falsos o por medio
de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos); (2)
El error causado en la víctima por la acción engañosa; (3) El
acto dispositivo, consecuencia del error (elemento no escrito del
tipo); (4) El perjuicio, consecuencia del acto dispositivo. Es ne-
cesaria una relación de causalidad entre la acción engañosa y
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el engaño, entre éste y el acto dispositivo y entre el acto dispo-
sitivo y el perjuicio. El tipo subjetivo está compuesto por el dolo
(conocimiento de los elementos del tipo objetivo y voluntad de
realizarlos) y por la nalidad de obtener un benecio patrimonial
antijurídico (elemento del tipo subjetivo que no es necesario que
se concrete para tener el delito como consumado formalmente,
pero cuya realización es necesaria para tener el delito por con-
sumado materialmente).
El delito de estafa es un delito doloso de resultado, que re-
quiere un perjuicio económico a un tercero para su consuma-
ción, producido por una acción engañosa realizada por el autor,
que crea o mantiene una falsa representación de hechos en
la mente de la víctima. Este error de la víctima, causado por la
acción engañosa, la induce a realizar un acto dispositivo sobre
el patrimonio que tiene a su disposición, que es perjudicial (re-
lación de causalidad) para sí o para un tercero.
# 2.- La imputación objetiva es la doctrina que distingue entre
causalidad de la acción y relación de imputación del resultado a
su autor como su obra conforme a la fórmula siguiente: “Obje-
tivamente imputable solamente puede ser una acción humana
causante del resultado si la acción ha creado un peligro jurídi-
camente desvalorado y este peligro se realiza, en forma típica,
en el resultado1”.
Es decir, hay imputación objetiva cuando el agente crea
un riesgo jurídicamente relevante y una relación de riesgo con-
forme al n de la norma2. Esta relación típica de peligro debe
realizarse en el resultado3.
La doctrina ha establecido diferentes criterios para armar
la existencia de la imputación objetiva (riesgo permitido, no crea-
ción de un riesgo jurídicamente relevante, autopuesta, libre y vo-
luntaria, en peligro, nalidad protectora de la norma, prohibición
de regreso, comportamiento alternativo conforme a derecho,
etc.). Estos criterios son empleados como criterios negativos
de chequeo4, para completar la responsabilidad penal del autor,
1 Así, entre otros, Ebert, Jura 1979, págs. 561 ss.; Haft, A.T., pág. 62 ss.;
Jescheck/Weigend, A.T, § 28, IV; Maurach/Zipf, P.G., I, § 18, Rdn. 49; Otto, Jura,
1992, págs. 90 ss., Rudolphi, SK, Vor § 1, Rdn. 57 ss.; Schönke/Schröder/Lenc-
kner/Eisele, Vor §§ 13 ff., Rdn. 91 ss.; Gerkau, 2008, pág. 137.
2 Así, Gerkau, 2008, pág.137.
3 Así, Gerkau, 2008, pág. 125.
4 Así, Gerkau, 2008, págs. 137 ss. Para examinar esta lista negativa de

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