Imputación objetiva en el derecho penal económico

AutorBernardo Feijoo Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Becario DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt
Páginas53-114
53
Imputación objetiva en el
Derecho Penal Económico
Bernardo Feijoo Sánchez
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
Becario DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt.
Resumen del contenido: La teoría de la imputación objetiva,
entendida como una teoría global y normativizadora de la tipi-
cidad, se adapta sin problemas a unos delitos tan normativiza-
dos, dependientes de la conguración social y condicionados
por decisiones previas de los órdenes jurídicos primarios como
los delitos contra el orden socioeconómico. Si el Derecho Pe-
nal económico tiene como función estabilizar reglas esenciales
de convivencia cuando los ciudadanos actúan en el subsiste-
ma económico o en un rol económico congurado por libertades
económicas y deberes de diverso alcance, una adecuada teoría
de la conducta permitida (especialmente del riesgo permitido de
creciente importancia en delitos cada vez más despatrimoniali-
zados y desvinculados de la peligrosidad o lesividad para bie-
nes jurídicos individuales) permite reducir la intervención penal a
aquellos supuestos realmente merecedores de pena de tal ma-
nera que la responsabilidad penal no dependa de necesidades
coyunturales de conducción de la economía. Se ejemplica este
planteamiento en ámbitos relevantes para la teoría y práctica del
Derecho Penal económico como el delito de defraudación tribu-
taria y los delitos contra la Hacienda Pública, la administración
desleal societaria especialmente en lo que respecta a la relevan-
cia jurídico-penal de las retribuciones abusivas o excesivas para
administradores, las manipulaciones informativas y operativas
en los mercados de valores y los nuevos delitos contra la com-
petencia leal como el de corrupción entre particulares que se ha
implantado entre los Estados miembros de la Unión Europea.
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I. PLANTEAMIENTO GENERAL.
La tesis central de este trabajo es sencilla: las normas pe-
nales que conguran el denominado Derecho Penal económico
cumplen las mismas funciones que cualquier otra norma penal y
las categorías de la teoría jurídica del delito son perfectamente
aplicables a estas normas; en consecuencia, los que conside-
ramos que la teoría de la imputación objetiva no es una mera
teoría sobre la imputación de resultados, sino una teoría global
sobre la normativización de la tipicidad y, en general, del injus-
to penal tenemos que llegar necesariamente a la conclusión de
que dicha teoría alcanza a los delitos contra el orden socioeco-
nómico1. No tiene sentido que una teoría general se aplique en
unos ámbitos delictivos y se deje de tener en cuenta en otros y
no hay ninguna razón para no extender los conceptos desarro-
llados en el ámbito de la parte general de la disciplina al estudio
de toda la parte especial. Los problemas especícos de cada
gura delictiva deben ser canalizados, por consiguiente, a través
de esta teoría general de la tipicidad, que no sólo sirve como pa-
lanca interpretativa de la parte especial, sino que en este trabajo
permite un análisis transversal de los delitos contra el orden so-
cioeconómico que no pretende ser más que una ejemplicación
de estas armaciones generales.
II. SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL ECONOMICO
EN SENTIDO AMPLIO.
Según la doctrina dominante, el Derecho Penal económi-
co es Derecho Penal, es decir, las normas que conguran esta
rama del ordenamiento jurídico-penal tienen las mismas carac-
terísticas que el resto de las normas penales y la pena cum-
ple las mismas funciones2. En origen el Derecho Penal surge
para proteger las instituciones básicas del Estado y los intere-
1 MARTINEZ-BUJAN PEREZ, Derecho Penal económico y de la empresa,
Parte General, 3º ed., Valencia, 2011, pp. 254 ss.; FEIJOO SANCHEZ, Impu-
tación objetiva en el Derecho penal económico y empresarial. Esbozo de una
teoría general de los delitos económicos InDret Penal, 2/2009, passim.
2 FEIJOO SANCHEZ, en BOIX REIG (Dir.): Diccionario de Derecho Penal
económico, Madrid, 2008, pp. 143 ss.; MARTINEZ-BUJAN PEREZ, (nota 1), pp.
67 ss.; TERRADILLOS BASOCO, Concepto y método del Derecho Penal eco-
nómico, en SERRANO PIEDECASAS, JOSE RAMON/DEMETRIO CRESPO,
EDUARDO (Dirs.): Cuestiones actuales de Derecho Penal económico, Madrid,
2008, pp. 21 ss.
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ses más elementales de los ciudadanos, garantizando ciertas
normas básicas sin las que no resulta posible la convivencia o
la vida en sociedad. Podría darse el caso de que una sociedad
que no estabilice la prohibición de matar o de mutilar pudiera
salir adelante por un cúmulo de circunstancias favorables, pero
resulta bastante improbable. Lo que se ha venido denominando
Derecho Penal nuclear tiene que ver con las razones mismas
por las que surgen los Estados modernos, incluso antes de que
dichos Estados adquieran una mínima legitimidad democrática.
Sin embargo, y por suerte, ya no vivimos en sociedades que no
pretendan más que garantizar ciertos mínimos de convivencia,
sino que se trata de sociedades muy complejas con un alto gra-
do de juridicación de los problemas sociales, por lo que vemos
que van cambiando las estrategias de protección jurídico-penal
(un paradigma sería el incremento de los delitos de peligro) y el
propio sistema jurídico va creando nuevos bienes jurídicos que
ya no se corresponden sólo con los intereses básicos de los
individuos (vida, salud, libertad, intimidad, propiedad, etc.). Un
claro ejemplo de cómo la evolución del sistema jurídico acaba
dando lugar a nuevas normas penales que tienen que ver con un
reconocimiento jurídico previo de nuevos intereses sociales se
encuentra en el ámbito del Derecho Penal económico.
Si en un principio la doctrina ha venido caracterizando el
Derecho Penal económico a partir de la idea de la protección
de bienes jurídicos estatales relativos a la intervención estatal
en la economía o la organización y regulación estatal del orden
socioeconómico3 (Derecho Penal económico en sentido estric-
3 TIEDEMANN, Wirtschaftsstrafrecht. Einführung und Allgemeiner Teil, 2ª
ed., Colonia y Munich, 2007, 1/45 ss. Lo cual ha provocado que este sector
del ordenamiento jurídico-penal se haya encontrado en el epicentro del debate
que se ha desarrollado en los años 80 y 90 sobre la legitimidad de los bienes
jurídicos colectivos o supraindividuales. Cfr. FEIJOO SANCHEZ, (nota 2), pp.
144 ss. y MARTINEZ-BUJÁN PEREZ Reexiones sobre la expansión del Dere-
cho Penal en Europa con especial referencia al ámbito económico: la teoría del
“Big Crunch” y la selección de bienes jurídico-penales, en MIR PUIG/CORCOY
BIDASOLO (Dirs.), La Política Criminal en Europa, Barcelona, 2004, pp. 91 ss;
EL MISMO, (nota 1), pp. 69 ss. La discusión ha perdido en estos momentos
parte de su interés. En realidad, lo que encierra mayor interés en la actualidad
es desarrollar los criterios para deslindar los supuestos en los que las normas
penales protegen legítima o ilegítimamente bienes relativos al funcionamiento
del sistema socioeconómico así como para imputarle a un sujeto una conducta
que encierre una lesividad social en el ámbito socio-económico que legitime la
intervención mediante penas; es decir, con qué tipo de estructuras típicas se

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