Incluye la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, de 14 de Junio de 2017
Emisor | Colegio de Médicos y Cirujanos |
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017, acordó; lo siguiente:
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Incluir la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
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Para ello se recomienda incluirla en los artículos 65° de Subespecialidades Médicas, 90° de subespecialidades de la Neurocirugía como inciso c y 1000 de subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología como inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37562-S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:
Artículo 65.-El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:
(.)
Artículo 90.-Subespecialidades de la Neurocirugía.
Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía a las siguientes:
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Neurocirugía Pediátrica
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Neuro-Oncología.
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Cirugía de Columna Vertebral.
Artículo 100.-Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología.
Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología a las siguientes:
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Ortopedia y Traumatología Infantil.
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Cirugía de Columna Vertebral.
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Se recomienda incluirla en los siguientes artículos antes de las disposiciones transitorias:
Artículo 149.-Cirugía de Columna Vertebral.
Requisitos específicos:
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Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
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Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Se ordena, además, correr la numeración posterior.
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Establecer el siguiente transitorio:
Para los Especialistas en Neurocirugía:
Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:
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Certificación de haber realizado al menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal...
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