Declara e Incorpora en el Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica la Ermita de Palmital del Guarco., de 5 de Abril de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29467-C

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

  1. —Que la Ermita de Palmital de El Guarco, Cartago es testimonio material de la época en que se practicó la técnica de edificar en madera-la estructura portante-y chapa metálica-la estructura envolvente o forro.

  2. —Que dicha edificación refleja el sentimiento de arraigo y de identidad de la comunidad que se cohesionaba como emergente población en la década de 1940.

  3. —Que ha sido manifiesto el interés de representantes de la comunidad de Palmital por la conservación de esta ermita.

  4. —Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Ermita de Palmital del Guarco, inscrito en el Registro Nacional, Sección...

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