INFORME PARCIAL,"CASO COCHINILLA "(COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ EL OBJETO DE INVESTIGAR LA PRESUNTA RED DE CORRUPCIÓN DE OBRA VIAL, EN LA QUE FIGURAN ALTOS MANDOS DE CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), EMPRESARIOS, GERENTES DE COMPAÑIAS CONSTRUCTURAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, CON EL FIN DE QUE RINDA UN INFORME QUE GARANTICE EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y LA FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES, HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES ORIENTADAS A CORREGIR NORMAS Y POLÍTICAS Y/O QUE PERMITAN APORTAR AL MINISTERIO PÚBLICO ELEMENTOS PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, EXP. 22.546)

Fecha de presentación28 Marzo 2022
Número de Iniciativa22979
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Informe Parcial

(Caso Cochinilla)

Expediente N°22.546

Comisión Especial que tendrá el objeto de investigar la presunta red de corrupción de obra vial, en la que figuran altos mandos de Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), empresarios, gerentes de compañías constructoras y funcionarios públicos, con el fin de que rinda un informe que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones, hallazgos y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o que permitan aportar al Ministerio Público elementos para sancionar las conductas de quienes resulten responsables. 

24 de Marzo 2022

Contenido

Informe parcial de investigación sobre expediente 22.546

Introducción

Justificación de la Investigación

Naturaleza jurídica y funcional de las investigaciones parlamentarias

Control Político

Hecho generador

Fenomenología criminal aparente en el caso Cochinilla​

Marco Jurídico y Metodológico

Marco institucional y deberes de las instituciones

Consejo Nacional de Vialidad, (CONAVI)

Auditoría CONAVI

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Auditoría MOPT

Casa Presidencial

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuesto Nacional

Tesorería Nacional

Contraloría General de la República (CGR)

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme)

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)

Empresas Coludidas

Empresas supervisoras y verificadoras

Marco conceptual de referencia

Corrupción

Delincuencia Organizada y Delito Grave

Principios rectores en cuanto al ejercicio de la función pública

Deber de Probidad (art.3, LCCEI)

Deberes de Abstención e Imparcialidad

Delitos Funcionales

Tráfico de influencias

Delitos asociados a la corrupción en el ejercicio de la función pública

Marco jurídico de referencia para el trabajo de la Comisión Investigadora

Reglamentos

Objetivos del informe

Análisis sobre los ejes temáticos de la investigación 52

Ítems de investigación

Existencia de una red de corrupción en Conavi 57

Debilitamiento del sistema de control

Daños e irregularidades en obras específicas

Cambios en el modelo de contratación

Sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y camino

Reestructuración del Conavi 90

Rodolfo Méndez Mata 101

Carlos Solís Murillo

Conclusiones 111

Recomendaciones 124

Sanción Política y moral 128

  1. Informe parcial de investigación sobre expediente N° 22.546

Los abajo firmantes, diputados y diputadas integrantes de la “Comisión Especial que tendrá el objeto de investigar la presunta red de corrupción de obra vial, en la que figuran altos mandos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), empresarios, gerentes de compañías constructoras y funcionarios públicos, con el fin de que rinda un informe que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones, hallazgos y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o que permitan aportar al Ministerio Público elementos para sancionar las conductas de quienes resulten responsables”.

Rendimos el informe parcial de investigación según nuevo mandato, aprobado en la sesión ordinaria del 21 de junio del 2021 por el Plenario Legislativo.

1.1. Introducción

El presente informe expone los hallazgos obtenidos por la Comisión Especial Investigadora durante el periodo desarrollado a partir del 28 de junio del 2021 hasta el día 13 de enero del 2022, fecha en la cual se cerró el periodo de entrevistas a personas directa e indirectamente vinculadas con los alcances de la investigación del Caso Cochinilla, con el fin que se garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones, hallazgos y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o que permitan aportar al Ministerio Público elementos para sancionar las conductas de quienes resulten responsables.

El escándalo del caso “Cochinilla” ha evidenciado la existencia de un duopolio empresarial de facto, MECO y H. Solís, quienes desarrollaron una estrategia en procura de dividirse los contratos para las obras de conservación vial y de los grandes proyectos de infraestructura vial en el país e influir en las demás contrataciones con la colaboración de una red de funcionarios públicos, que les garantizaron la adjudicación de licitaciones, el pago preferencial de facturas, el ocultamiento de las deficiencias en la construcción de los proyectos viales, el arreglo de subcontrataciones, e incluso hasta el movimiento de partidas en el presupuesto nacional.

Se puede constatar además una política deliberada para favorecer a los grandes empresarios del sector construcción y disminuir la participación del Estado, lo que se comprueba con hechos como el desmantelamiento paulatino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el cierre en la práctica del laboratorio del MOPT.

El papel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fue sustituido por un consejo incapaz de construir proyectos y muy débil para garantizar la fiscalización de las contrataciones privadas a su cargo; se apostó a un modelo de concesiones que traslada todo el riesgo al Estado, encarece excesivamente los proyectos y fomenta la corrupción.

Al mismo tiempo, el país sigue sin contar con un plan claro, preciso y concertado con los diversos sectores para el desarrollo de la infraestructura prioritaria. Las grandes obras planeadas desde hace décadas siguen esperando, como es el caso de la Ruta 32, la ampliación de la Ruta 27, la carretera a San Carlos, la ampliación de la Florencio del Castillo y parcialmente la Circunvalación. En lugar de la planificación, sigue predominando la improvisación y las medidas cortoplacistas o de emergencia.

Desde su creación el Conavi ha producido un impacto positivo dentro de la construcción de obra pública y con la buena intención de crear un mercado capaz de dinamizar y acortar los plazos de ejecución de dichos proyectos, pero con el tiempo no logró afianzar un sistema que promoviera la construcción y asegurara la mayor eficacia de los recursos del erario cediendo a la corrupción y debilitándose progresivamente.

Al día de hoy, el Conavi ha desviado los propósitos para lo que fue constituido, y más bien ha servido para defender los intereses de las empresas privadas constructoras de obra pública. Además, limitaciones del marco institucional, así como fallas de gestión dan como resultado que los proyectos de infraestructura en Costa Rica tiendan a mostrar tres características: exceder los costos presupuestados originalmente, extenderse en el tiempo de ejecución y cambiar el alcance de las obras públicas.

1.2. Justificación de la Investigación

1.2.1. Naturaleza jurídica y funcional de las investigaciones parlamentarias

El artículo 2 de la Constitución Política establece que “la soberanía reside exclusivamente en la Nación”, por cuanto, siendo la Asamblea Legislativa el órgano representante del poder del pueblo, todas sus actividades, en el ejercicio de la fiscalización, control y vigilancia de las actividades de los Poderes Públicos se desarrollan a título de dicha representación.

Las comisiones especiales investigadoras parlamentarias se enmarcan en el ejercicio del Control Político, función intrínseca a la Asamblea Legislativa. Su naturaleza jurídica nace del seno de la propia Constitución y se instituye expresamente en el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política la cual establece como atribución del parlamento “Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente”.

Las Comisiones Investigadoras se consideran Comisiones Especiales, por lo tanto, el Reglamento de la Asamblea Legislativa no es profuso en la determinación de sus competencias, por el contrario, la jurisprudencia constitucional es conteste al señalar que dichas comisiones poseen amplias facultades para el ejercicio de su actividad, solo encontrando sus límites en la propia determinación de los derechos fundamentales, la separación de poderes y la propia Constitución Política.

Es la misma Sala Constitucional, el órgano que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR