Informe rechaza proyecto de seguridad de Gobierno por considerarlo inconstitucional
Por considerarlo inconstitucional, un informe de subcomisión de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa recomendó rechazar el proyecto de ley del Gobierno que introduciría cambios a la hora de que los jueces decidan sobre prisión preventiva, libertad condicional y medidas cautelares.El informe sobre el expediente 23.692 se fundamenta en criterios del Ministerio Público y del departamento de Servicios Técnicos del Congreso. El documento fue suscrito por los diputados Horacio Alvarado, de la Unidad Social Cristiana (PUSC); Priscilla Vindas, del Frente Amplio; y Dinorah Barquero, de Liberación Nacional (PLN).Los parlamentarios concluyeron que las reformas son inconstitucionales y contradicen el ordenamiento jurídico del país, el cual se encuentra regido por el principio de presunción inocencia.En el informe, expusieron que no se puede anticipar que una persona representa un peligro social, sin que esto constituya la imposición de una sanción anticipada.El proyecto introduciría una circunstancia más entre las que concurren para que un juez dicte prisión preventiva a una persona que es imputada por un delito.La circunstancia se denominaría consiste en que el sospechoso "represente un peligro para la sociedad", y se agregaría mediante un inciso e al artículo 239 del Código Procesal Penal.De acuerdo con la propuesta, una persona imputada podría ser calificada por un juez, como peligro para la sociedad, si utilizó armas de fuego o armas blanca en un delito; si cuenta con monitoreo electrónico o vínculos con organizaciones criminales.Igualmente, se tendría que contemplar la gravedad del delito que se le achaca a la persona; la cantidad de hechos criminales que le son endilgados; si la actividad ilegal se pena con prisión y la proclividad a cometer delitos dolosos.En su informe, la Fiscalía concluyó que "no es posible únicamente que, por la peligrosidad de una persona, se elimine la posibilidad de aplicar medidas cautelares sustitutivas y tener como única alternativa la prisión preventiva"."Es importante resaltar que la prisión preventiva tiene un fin procesal (garantizar los fines del proceso), y no se trata de una pena anticipada", agregó.Igualmente se pronunció el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa."Desde el punto de vista constitucional, la obligatoriedad de imponer una prisión preventiva, atenta contra el principio de presunción de inocencia, dado que, tal como se indicó antes, la prisión preventiva es una...
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