Reglamento de licencias municipales para infraestructura de telefonía celular en Montes de Oca, de 13 de Febrero de 2012

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA CELULAR EN MONTES DE OCA Considerando:

  1. —Que la apertura del sector de telefonía celular en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

  2. —Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia,

    competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

  3. —Que dentro del marco regular existente la ÓLey General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008”

    que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

  4. —Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº

    8660 ÓLey de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,

    interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

  5. —Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a la construcción y la explotación comercial de dichas instalaciones de telecomunicaciones.

  6. —En cuanto a la Licencia de Construcción,

    a los gobiernos locales les interesan tanto la obra civil como la instalación de los equipos de telecomunicación y antenas.

    Solo queda excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

  7. —Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

  8. —De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta Alcance 109 N° 246 del día 22 de diciembre del 2011, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento.

    Por lo anterior, la Municipalidad de Montes de Oca toma el acuerdo de aprobar el siguiente:

    CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telefonía celular, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura, en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.

    Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

    1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para telefonía celular, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

    2. Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para minimizar el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio precautorio.

    3. Minimizar razonablemente el impacto estético de dichas instalaciones sobre el entorno urbano.

    4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, y su Reglamento.

      Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales para la comercialización o instalación de Infraestructuras de telefonía celular, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura o en cualquier condición similar,

      independientemente del uso de éstas o las áreas donde se solicite construirlas e instalarlas.

      Están sometidas también las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean propiedades (predios baldíos o edificaciones existentes) donde estén instaladas de hecho estructuras e instalaciones de telefonía celular, a la fecha de promulgación de este reglamento, y los operadores que hagan uso de esas instalaciones.

      Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

      Ampliación y Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a la Infraestructura autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

      Antena:

      Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales,

      escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicará explícitamente.

      Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

      Cobertura del suelo:

      Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.

      Estructura soportante: Torre,

      poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de la Infraestructura,

      que sirve para la instalación de antenas. Torre es el elemento vertical autosoportado que se asienta directamente en el suelo, de más de 20 metros de altura,

      puede ser cerchado o monotubular (monopolos).

      El poste es un soporte cilíndrico o monotubular que se apoya en el suelo, no mayor de 20 metros de altura.

      El mástil o la torreta son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.; el mástil es monotubular y la torreta es cerchada. Se incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado prefabricado,

      autosoportado o apoyado en otra infraestructura.

      Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras infraestructuras o edificaciones, en el mismo predio o predios colindantes.

      Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las infraestructuras y los servicios prestados por las mismas.

      Licencia de Construcción: O permiso de construcción. Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la infraestructura.

      Norma UIT K.52:

      Referencia al documento ÓOrientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del Decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.

      Infraestructura:

      Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía celular como son la estructura soportante vertical, los tensores y sus anclajes, las antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del predio. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.

      Operador:

      Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado,

      las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

      Patente comercial:

      Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,

      industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes...

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