Ingresos por Diferencial cambiario según la Dirección General de Tributación

Una de las dudas más frecuentes en los contribuyentes, tiene que ver con el tratamiento tributario de los ingresos por Diferencial Cambiario en el Impuesto sobre la Renta.

Para algunos es gravado para otros no es gravable, salvo que esa sea su actividad habitual.

La Dirección General de Tributación ha manifestado reiteradamente, que los ingresos por diferencial cambiario son gravados. Oficio DGT-980-2011 entre otros:

el diferencial cambiario en referencia, se encuentra sujeto al impuesto sobre las utilidades… pues el principio general que rige la imposición sobre la renta en Costa Rica, consiste en que si un ingreso es gravable, la pérdida es deducible; y si un ingreso no es gravable, la pérdida no es deducible. Con fundamento en este principio, cuando se han producido devaluaciones de la moneda nacional, los contribuyentes que tenían pasivos en dólares, siempre han incluido esa diferencia como un gasto deducible del impuesto. En sentido contrario, se debe proceder según el mismo principio: si por el diferencial cambiario se produce una ganancia, se trate de activos o pasivos, esa ganancia es gravable con el impuesto sobre la renta

Recientemente han existido varias sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema y del Tribunal Contencioso Administrativo que han establecido la no sujeción de los ingresos por diferencial:

Sala Primera. Sentencia 0728-F-S1-2014

debe considerarse que cuando esas ganancias de capital por diferencial cambiario provengan de una actividad habitual del contribuyente, sí estarían gravadas con base en el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esto se debe, no a que se esté gravando la ganancia de capital como incremento patrimonial generado por factores externos, sino en la medida en que la actividad económica del particular sobre la cual recae el tributo es el generar un flujo de ingresos a partir de esos factores externos. Dicho de otra forma, lo que se grava es el trabajo (como factor de producción) realizado por el contribuyente para que, a partir de la estructuración que realiza de un conjunto de activos, se genere una rentabilidad derivada precisamente del diferencial cambiario

Tribunal Contencioso Administrativo. TCA-141-2015-VI

el Tribunal concluye que las ganancias obtenidas del diferencial cambiario constituyen una modalidad de ganancias de capital que, en principio, no forman parte de la renta producto porque son generadas por elementos ajenos a los factores de producción y a la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR