Modifica al INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S.A, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, de 19 de Septiembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33374

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)

y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006,

la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de valores, publicada en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 1998, los puestos de bolsa pueden comprar y vender por cuenta de sus clientes y propia valores en la bolsa, asesorar a los clientes en materia de inversiones y operaciones bursátiles, así como realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia General de Valores mediante reglamento.

II.—Que INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., solicitó mediante el oficio INSVA-0791-2006 de 25 de abril de 2006, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el propósito de Pagar una indemnización al Banco Crédito Agrícola de Cartago, originada en el finiquito de la alianza con dicha entidad bancaria,

por considerarse por la Contraloría General de la República una contratación irregular, al no contarse con el requisito previo indispensable de refrendo de ése Órgano Fiscalizador.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,

estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.Que con el oficio STAP-Circular-0496-05 de 07 de abril de 2005...

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