INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroIN2022691292
EmisorAVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INS VALORES PUESTO

DE BOLSA S. A.

Aprobado el día 09 de agosto del 2022, en sesión ordinaria N° 678 de Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa y por la Contraloría General de la República mediante oficio 17667 (DFOE-CAP-2825) del 24 de octubre del 2022.

Propósito

El propósito de este Reglamento es cumplir con los siguientes aspectos:

a. Atender lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, que dispone contar con un reglamento de aplicación institucional relativo a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., acorde con la normativa que rige esta labor en el sector público costarricense.

b. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con apego a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico agregando valor al buen gobierno de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

c. Esta normativa institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en adelante Auditoría Interna, en apego a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, de manera que su accionar se oriente como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna, los funcionarios de la administración activa y otros actores, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3ºDel mecanismo de formulación, modificación y aprobación. La formulación, modificación, aprobación y promulgación de este Reglamento se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Ubicación y organización

Artículo 4ºDefinición. La Auditoría Interna es un componente orgánico esencial del sistema de control interno institucional, que tiene a su cargo la fiscalización, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección, para coadyuvar en el logro de los objetivos y fortalecer la rendición de cuentas.

Artículo 5ºDependencia jerárquica institucional. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en adelante Junta Directiva, por lo que su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor del más alto nivel y es única respecto de su actividad de auditoría interna.

Artículo 6ºMarco normativo. La actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente, adicional a este Reglamento, por lo establecido en la siguiente normativa legal, reglamentaria o técnica:

a. Ley General de Control Interno N° 8292.

b. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento N° 8422.

d. Normas Generales de Auditoría para el sector público (Resolución N° R-DC-0642014. Publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014).

e. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución N° R-DC-119-2009. Publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010).

f. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general (N° D-2-2004-CO).

g. Plan Estratégico de la Auditoría Interna, así como las políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

h. Otras normas legales, reglamentarias o técnicas que le sean aplicables a la actividad de auditoría interna, entre ellas las emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en relación con Gobierno Corporativo.

Artículo 7ºIndependencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 8ºObjetividad individual. El personal que ejecuta el proceso de auditoría debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

Artículo 9ºManifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia, poner en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento. Es obligación del Auditor Interno actuar de igual forma, ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 10.—Medidas de resguardo. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad deberán abstenerse de:

a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Cuando se solicite al Auditor Interno su participación en este tipo de actividades o éste designe en alguno de sus funcionarios su representación, se tendrá en cuenta que dicha participación será exclusivamente en función de asesor y no podrá ser con carácter permanente.

b. Fiscalizar actividades específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

c. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

d. Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

e. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre y cuando sea fuera de la jornada laboral.

f. Participar en actividades político-electorales en el ámbito nacional, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

g. Revelar información sobre las auditorías o los estudios de carácter especial que conlleven a una posible responsabilidad administrativa, civil o eventualmente penal.

h. Utilizar su cargo para obtener información con fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Artículo 11.—Superior jerárquico. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y tiene a su cargo la dirección superior y administración de ésta.

Cuando se ausente temporalmente el auditor, la Junta Directiva podrá disponer de un recargo o sustitución del Auditor, por parte del supervisor de auditoría, un funcionario de auditoría o en su defecto, un funcionario externo a la unidad, en ese orden.

En estos casos, el recargo o la sustitución podrá hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor interno interino.

Se entenderán por ausencias temporales: vacaciones, asistencia a seminarios o congresos e incapacidades por lapsos menores a un mes calendario. Cuando la ausencia sea por más de un mes calendario la Junta Directiva determinará el nombramiento de un auditor interno interino.

Cuando la ausencia del Auditor Interno sea permanente, corresponde a la Junta Directiva realizar un nombramiento interino, no obstante, por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento la Junta Directiva podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos de conformidad con Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público. La suma del plazo de la sustitución y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses. En todos los casos se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los Lineamientos que al efecto establezca la Contraloría General de la República. Además, deberán aplicarse las regulaciones internas vigentes.

Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del Auditor Interno, o en su defecto del Supervisor de Auditoría, el cual de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 la organizará conforme al enfoque que mejor convenga a los intereses de la organización, impulsando la solicitud de recursos al Jerarca, considerando entre otros, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas y sanas prácticas, entre otros.

Artículo 13.—Relaciones internas. El Auditor Interno establece y regula, a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 14.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno o en quien él delegue, solicitar, proveer e intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que se requiera con las autoridades superiores de INS Valores, en tanto se cumpla con la normativa aplicable.

Artículo 15.—...

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