Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el registro único tributario, de 20 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-060-2017-Dirección General de Tributación. -San José, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

  1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correctaaplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

  3. Que el artículo 78 del Código Tributario establece una sanción del cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base, por la omisión de presentar la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidas en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos.

  4. Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, como la "base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan". Asimismo, define al obligado tributario como "aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria".

  5. Que el Capítulo IV, del Reglamento de Procedimiento Tributario, sobre Deberes y Derechos del Obligado Tributario, Secciones I y II, De la Inscripción, modificación y desinscripción, y De la Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, respectivamente, en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 establece una serie de obligaciones a las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica que realicen cualquier actividad económica en la que estén obligadas a inscribirse por ley o reglamento, en su condición de contribuyente, responsable o declarante, así como comunicar la modificación de datos o desinscribirse dentro de los plazos que fijen las normativas referidas. Asimismo, se establece la acreditación y forma de actuación de los apoderados de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que deban acreditar a su representante legal, con indicación expresa de su domicilio fiscal. Por otra parte, en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado Reglamento, se considera que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datosy desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto. Por otra parte, en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado Reglamento, se considera que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.

  6. Asimismo en la Sección III, Del Domicilio Fiscal del Capítulo IV del Reglamento de Procedimiento Tributario, en los artículos 34, 35, 36 y 38, se indica que las personas físicas nacionales o extranjeras y las domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como las personas jurídicas y demás entes colectivos sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en el país deberán comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y cuando lo modifiquen; el cual debe ser cierto, claro e indicar la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.

  7. Que los artículos: 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964, se refieren a la personería jurídica para todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional y quienes tendrán su representación legal, que corresponde a los administradores, gerentes y presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva, respectivamente.

  8. Que el artículo 3 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839, del 15 de octubre de 1998, establece que al elaborar la información estadística, las dependencias del sector público que conforman el Sistema de Estadística Nacional (SEN) aplicarán un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos. Para esto, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emitirá el reglamento técnico correspondiente." Que el INEC en el año 2000 actualizó y adaptó para nuestro país "el Manual de Codificación de la variable de Rama de Actividad Económica que se investiga en los diferentes estudios que labora la institución. La descripción de cada rama de actividad fue tomada del documento de las Naciones Unidas "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, Tercera Revisión (CIIU 3)". Aproximadamente, es a partir del año 2005 que la Dirección General de Tributación implementó en el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT) la tercera revisión de la CIIU, donde se le autorizó a la Dirección General de Tributación, ampliar la codificación de las actividades económicas con dos dígitos adicionales para fines tributarios a las que se le ha asociado los impuestos que tienen que inscribirse.

  9. Que el artículo 131 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, establece la obligación de los organismos que expiden patentes y licencias el requisito de que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria previo al otorgamiento respectivo.

  10. El Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, regula lo relativo a la emisión de las cédulas jurídicas, asimismo, el criterio registral Nº DGRN/01/2008 del 16 de setiembre del 2008, regula la aplicación práctica del decreto mencionado donde se establece que: ".En virtud de la necesidad de dotar de un elemento identificador a otras entidades que sin ser personas jurídicas (tales como condominios, fideicomisos, fondos de inversión, embajadas, ministerios, entre otros), en virtud del giro de sus actividades y su relación con los particulares, ha sido práctica del Registro Nacional asignarles un número cuya estructura es similar a la de la cédula jurídica, sin que tenga los efectos jurídicos que el mencionado Decreto le establece a éstas."

  11. Que mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los obligados tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración Tributación Virtual - en adelante ATV -, pone a disposición mediante la presente resolución los formularios del RUT. En este sentido, el ordinal 14 de la resolución de cita señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma física.

  12. Que mediante resolución N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, se establecen los requisitos generales y específicos que deberá aportar el obligado tributario para solicitarla inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario dela Dirección General de Tributación, así como los medios disponibles para su presentación. Sin embargo, en aras de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante la presente resolución se eliminan algunos requisitos, otros se validarán por medio de las bases de datos obtenidas mediante la coordinación interinstitucional de la Administración Pública y además se crean los formularios electrónicos por medio del portal ATV, disponibles para que los obligados tributarios realicen los tramites respectivos en forma directa o por medio de las plataformas de servicio disponibles en las distintas Administraciones Tributarias, de tal manera que para estos efectos quedan inhabilitados el sitio de TRIBUNET y el SIIAT.

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