Inspección rechaza errores en primer fallo del caso Jairo Mora

El Tribunal de la Inspección Judicial exoneró de cualquier tipo de error a los tres jueces que, el 26 de enero del 2015, liberaron a siete acusados en el primer juicio por el asesinato del ambientalista Jairo Mora Sandoval, ocurrida en Moín, Limón.

Así lo determinó la Inspección el pasado 12 de octubre mediante el voto 1660-2016.

Con esta resolución se pone fin a un proceso administrativo que se abrió contra Yolanda Alvarado Vargas, Hernán Salazar Salazar y Luis Rodríguez Cruz, integrantes del Tribunal de Juicio de Limón, quienes dictaron la polémica absolutoria.

A los jueces se les acusó, de oficio, de fallos y omisiones catalogados como graves que, en caso de comprobarse, podrían tener como sanción incluso el despido.

Las principales equivocaciones las señaló el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, cuando anuló la absolutoria y ordenó un segundo juicio por la muerte de Mora.

Precisamente, el 29 de marzo de este año, en ese segundo debate, cuatro de los siete imputados fueron condenados por el asesinato del ambientalista.

Los sentenciados fueron José Brayan Quesada Cubillo, Héctor Martín Cash López, Donald Alberto Salmon Meléndez y Ernesto Enrique Centeno Rivas. A todos les impusieron 35 años, la pena máxima por el delito de homicidio calificado. A estos hombres también los sentenciaron por los delitos de violación, abuso sexual contra mayor y menor de edad, y privación de libertad agravada.

Razonamiento. En la resolución de la Inspección Judicial se concluyó que la acusación, por la forma en que fue planteada, no permite calificar de error grave los hechos atribuidos a los jueces de Limón, pues no se hizo 'una descripción adecuada, específica y detallada del supuesto yerro en que incurrió el tribunal'. Para la Inspección, el juez, en el ejercicio de sus funciones, sólo está sometido a la Constitución Política y la ley, con lo cual, la autoridad disciplinaria administrativa no tiene competencia para ordenarle qué hacer en juicio.

También estimó que toda actuación jurisdiccional debe combatirse en el mismo proceso, con los instrumentos jurídicos que le confiere el ordenamiento.

La resolución de la Inspección hizo ver que solo puede investigar a un juez cuando incumpla con la ley o se determine que no es idóneo para el cargo.

Asimismo, citaron un voto de la Sala IV que dice: ' a un juez únicamente puede imponérsele una sanción -disciplinaria-, cuando en un procedimiento de investigación, en el que se garantice (...) el debido...

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