Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL, de 9 de Abril de 1997

EmisorAsamblea Legislativa

MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL Y REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES CAPITULO I DEL MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL ARTICULO 1.- Transferencia de prestación de servicios y actividades auxiliares Facúltase a los órganos del Estado, las instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del Estado y las municipalidades para transferir, mediante actos de concesión o contratación administrativa de conformidad con la ley, la prestación de servicios y actividades auxiliares en favor de las siguientes organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal,

cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales.

Esta transferencia no perjudicará el obligado control y la regulación de la actividad transferida, para proteger el interés público y el ejercicio de potestades de imperio y las atribuciones de la Administración, que son indelegables, imprescriptibles e irrenunciables.

Los superiores jerárquicos deberán definir cuáles actividades y servicios son auxiliares y cuáles, fundamentales para el quehacer institucional, de conformidad con el reglamento que se dictará para tal efecto.

En ningún caso, podrán transferirse los bienes de dominio público,

en particular los referidos en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política. Tampoco podrá contratarse la prestación de servicios y actividades en los que el Estado y las instituciones ejerzan potestades de imperio o de naturaleza regulatoria, las cuales no podrán ser delegadas.

ARTICULO 2.- Venta de bienes muebles Los bienes muebles de dominio privado afectos a dichos servicios o actividades, podrán ser vendidos a sociedades anónimas laborales, previo avalúo por peritos de firmas consultoras en este campo, preferiblemente inscritas en el Colegio Profesional respectivo, y con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República, que dispondrá de un plazo máximo de treinta días calendario para pronunciarse.

ARTICULO 3.- Principios y normas Los procesos de transformación y modernización institucional deberán respetar siempre los siguientes principios y normas mínimos:

  1. Cuando se transfieran servicios, se dará preferencia a las sociedades anónimas laborales integradas, preferiblemente, por trabajadores de la institución que se encuentran prestando el servicio.

    Con tal propósito, el Estado y las instituciones respectivas apoyarán las gestiones de los trabajadores para...

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