Reforma Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados, de 18 de Diciembre de 2012

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-184. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.

Considerando que:

  1. Mediante el Acuerdo SGV-A-182 ÓInstrucciones para la remisión de prospectos de Entidades Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto.

  2. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad emisora ante un notario público sobre la veracidad de su información,

    cuyo contenido mínimo debe establecer el Superintendente.

  3. El artículo 13 del Acuerdo SGV-A-182 establece el procedimiento a seguir por parte de la entidad emisora para realizar la actualización anual de su prospecto. En dicho artículo se definió que la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto, se debe presentar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la remisión del prospecto a través de la Ventanilla Virtual.

  4. Si bien la fecha para el envío de la actualización anual del prospecto se establece al inicio de cada año en el ÓCronograma para la presentación de la información periódica”,

    según los requerimientos dispuestos en el SGV-A-75 ÓAcuerdo sobre el suministro de información periódica”, es hasta que se remite el prospecto mediante el trámite de ÓActualización anual de prospecto” de la Ventanilla Virtual,

    que se conoce el número de trámite y el número de los documentos con que el prospecto y los anexos que lo componen son presentados, información necesaria para elaborar la declaración jurada que el representante legal rinde ante notario público.

  5. Para evitar atrasos en la presentación de esa declaración jurada, se considera conveniente ampliar el plazo de su presentación en el caso del trámite de la actualización anual del prospecto. En los otros trámites a que se refiere ese Acuerdo ya se contemplan la presentación...

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