Reforma Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados, de 4 de Enero de 2013

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-185. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del cuatro de enero de 2013.

Considerando que:

  1. Mediante el Acuerdo SGV-A-182 ÓInstrucciones para la remisión de prospectos de Entidades Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto.

  2. El artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182 establece las características que deben tener los documentos que se remitan por medios electrónicos. El inciso a) de dicho artículo señala que individualmente, el volumen del archivo del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros auditados no deberá

    superar 3 MegaByte (MB). En el caso de los demás archivos, estos no deberán superar 1 MegaByte (MB) en forma individual.

  3. El establecimiento de un tamaño máximo para cada uno de los archivos que se remiten por medios electrónicos tiene como propósito facilitar la descarga de los documentos por parte de los inversionistas desde el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

  4. Con el fin de evitar inconvenientes a las entidades emisoras y debido a que algunos documentos que se deben remitir por la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual son de gran tamaño, se considera conveniente ampliar el tamaño máximo de cada uno de los archivos que se envíen a 6 MegaByte (MB).

  5. El transitorio II del Acuerdo SGV-A-182 señala que los emisores cuyo cierre anual es en el mes de diciembre deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre del 2012 y el 9 de enero del 2013.

    Debido a que algunas entidades cerraron sus oficinas producto del fin de año,

    se estima razonable ampliar la fecha límite para envío inicial de los prospectos de dichos emisores al 14 de enero próximo.

  6. En vista de que las disposiciones contenidas en este Acuerdo se consideran necesarias para la adecuada interpretación del artículo 15 del SGV-A182 y con el fin de que las entidades emisoras tengan certeza sobre el marco normativo que deben...

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