Reforma Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados, de 4 de Enero de 2013

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-185. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del cuatro de enero de 2013.

Considerando que:

  1. Mediante el Acuerdo SGV-A-182 ÓInstrucciones para la remisión de prospectos de Entidades Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto.

  2. El artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182 establece las características que deben tener los documentos que se remitan por medios electrónicos. El inciso a) de dicho artículo señala que individualmente, el volumen del archivo del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros auditados no deberá

    superar 3 MegaByte (MB). En el caso de los demás archivos, estos no deberán superar 1 MegaByte (MB) en forma individual.

  3. El establecimiento de un tamaño máximo para cada uno de los archivos que se remiten por medios electrónicos tiene como propósito facilitar la descarga de los documentos por parte de los inversionistas desde el Registro Nacional de Valores e...

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