Instructivo para la contratación de corresponsales no bancarios para la prestación de servicios operativos asociados al pago de servicios públicos y privados y pago de préstamos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 22 de Diciembre de 2016

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS OPERATIVOS ASOCIADOS AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y PRIVADOS Y PAGO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

1. PROPÓSITO

1.1 De conformidad con los alcances del oficio Nº DCA-3176 con Referencia Nº 17065, por medio del cual la Contraloría General de la República autorizó este procedimiento excepcionado de contratación, el objeto de este nuevo instructivo es el de establecer los requisitos legales, técnicos y de infraestructura que los interesados deben cumplir para ser contratados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal "BANCO" como Corresponsales no Bancarios "CNB" y establecer las condiciones generales del servicio.

2. ALCANCE

2.1 Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y a los términos establecidos por la Contraloría General de la República en su oficio de autorización. Los servicios a contratar se refieren a servicios operativos asociados a pagos, tales como: pagos de préstamos en efectivo, pago de servicios públicos y privados en efectivo.

3. VIGENCIA DE ESTE INSTRUCTIVO

3.1 El plazo de vigencia de este instructivo será por un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo a la autorización emitida por la Contraloría General de la República, plazo que podrá ser prorrogado previa autorización para esos fines por parte de dicho órgano contralor.

4. INVITACIÓN

4.1 El BANCO invitará a participar a todo CNB que esté interesado en brindar los servicios objeto de este instructivo mediante publicación por una sola vez de todo el documento en la Diario Oficial La Gaceta -en acatamiento a lo instruido por la Contraloría General de la República- y como mínimo en dos Diarios de Circulación Nacional dos veces al año en cuyo contenido se indicará el medio por el que puedan accederlo y aquella otra información que el BANCO considere necesario.

5. OFERENTES

5.1 Los CNB interesados podrán presentar sus ofertas en cualquier momento durante el período de vigencia autorizado por la Contraloría General de la República a este instructivo.

5.2 Los CNB pueden ser personas físicas o jurídicas, que actúen como canales de distribución de servicios financieros, acreditados para realizar transacciones bancarias simples, recibiendo solo en dinero en efectivo del cliente y en colones y/o dólares.

5.3 El CNB no puede ser Institución Financiera.

5.4 Podrán participar personas jurídicas y físicas que cumplan con todos los requisitos establecidos en este Instructivo, para lo cual deberán acompañar los documentos e información solicitada en este cuerpo normativo, con una nota en los siguientes términos: (día) de (mes) del (año)

Señores

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimados señores:

En atención a publicación en medios de circulación nacional y sobre la base de los requisitos y condiciones establecidas en el documento denominado "BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS OPERATIVOS ASOCIADOS AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y PAGO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL" autorizado por la Contraloría General de la República por medio del oficio 17065, presento formalmente mi oferta de servicios incluyendo todos los documentos e información en los anexos de esta nota.

El suscrito se adhiere a todos los términos y condiciones establecidas en el instructivo supracitado y al modelo de contrato que se anexa en ese documento.

Atentamente,

Firma del Propietario o Representante legal de la empresa

No de cédula

5.5 El CNB debe informar al BANCO con al menos 30 días hábiles de anticipación en caso de que exista un cambio en su razón social o en su organización interna que pudiera afectar la prestación de los servicios u operaciones objeto de la contratación.

5.6 El CNB no puede ceder o traspasar el contrato, total o parcialmente sin la expresa aceptación por parte del BANCO.

5.7 EL BANCO desea contratar CNB en las zonas donde no existe la presencia del Banco y no se considera aperturar nuevas oficinas, de manera de permitir la oportunidad de desarrollo social y económico en los distritos rurales con menores oportunidades y de esa manera integrar a las Organizaciones de Economía Social Solidaria.

6. INFORMACIÓN DEL OFERENTE

6.1 Oferente jurídico:

Todo interesado deberá presentar la siguiente información:

6.1.1 Certificación notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia certificada de la cédula jurídica y del documento de identidad que lo identifica.

6.1.2 Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.

6.1.3 Los anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la presentación de la oferta.

6.1.4 El CNB debe aportar las siguientes declaraciones juradas:

- De encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS o bien que cuenta con un arreglo de pago aprobado por la CCSS al momento de presentación de la oferta; el BANCO se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes tanto al CNB como a la CCSS para verificar su condición, todo ello de frente a la naturaleza del objeto de contratación. De previo a la formalización del contrato deberá presentar la certificación respectiva de la CCSS.

6.1.5 Que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

6.1.6 Que a los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios y directivos.

6.1.7 Que a los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

6.1.8 Encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el BANCO, tanto los apoderados como sus accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el CNB deberá regularizar esta condición antes de serle comunicada su contratación. Si se detectara después de dicho acto, la empresa deberá regularizar su situación antes de la formalización contractual.

6.1.9 Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662. De previo a la formalización del contrato deberá presentar la certificación respectiva emitida por esa Institución.

6.1.10 Indicar la dirección exacta del CNB, número de teléfono, fax y correo electrónico.

6.1.11 Para efectos de aclaraciones, subsanaciones, audiencias, firma de contratos, comunicación de su contratación o cualquier otra comunicación y/o actuación relacionada con este procedimiento incluyendo en fase de ejecución contractual; el participante deberá indicar expresamente en su oferta la aceptación del fax o correo electrónico como medio de notificación cuyo número sea el indicado en el punto e) anterior- en el sentido de que todos los actos de esta contratación le serán comunicados a cada CNB por ese medio de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el fax será el medio formal de notificación de los actos de este procedimiento.

6.2 Oferente físico:

6.2.1 El CNB persona física deberá indicar en su oferta sus calidades y aportar fotocopia de la cédula de identidad.

6.2.2 Igualmente podrá hacerse representar a través de un apoderado debidamente acreditado con las formalidades y requisitos que establece la legislación costarricense.

6.2.3 Los anteriores documentos deben ser presentados en original y con no más de un mes de haberse emitido, si estuvieran expedidos en idioma inglés, deberán ser traducidos oficialmente al idioma español.

6.2.4 El CNB debe aportar las siguientes declaraciones juradas:

6.2.4.1 Que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

6.2.4.2 Que al CNB y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

6.2.4.3 Que al CNB y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

6.2.4.4 Que al CNB y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo...

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