Instructivo del Programa Régimen no Contributivo, de 7 de Noviembre de 2017

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el "Instructivo del Programa Régimen no Contributivo" ya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: De Su Interés, Normativa, Instructivos, Posición 5 o bien en el siguiente enlace: http://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/ instructivo rne.zip Dirección Administración de Pensiones

(Nota de Sinalevi: El Instructivo del Programa Régimen no Contributivo", se extrajo del sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se transcribe a continuación

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTRUCTIVO

DEL PROGRAMA REGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

AGOSTO 2017

CONTENIDO

CapÃtulo I: Objetivos y alcances

CapÃtulo II: Requisitos generales para tener derecho a una pensión del Régimen no Contributivo

CapÃtulo III: Trámite administrativo

CapÃtulo IV: Pago de pensiones

CapÃtulo V: Casos que requieren Informe Social o Informe Técnico y atención de denuncias

CapÃtulo VI: Trámite de casos por la Ley 8769

CapÃtulo VII: Atención de Recursos de Revocatoria y Apelación

ABREVIATURAS

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

DIMEX Dirección General de Migración y ExtranjerÃa

EBAIS: Equipos Básicos de Atención Integral de la Salud

FONABE: Fondo Nacional de Becas

IDA: Instituto de Desarrollo Agrario

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social

INEC: Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos

IPP: Ingreso Por persona

IVM: Invalidez, Vejez y Muerte

LP: LÃnea de pobreza

LPFA: LÃnea de pobreza familiar ampliada

MAG: Ministerio de Agricultura y GanaderÃa

ONG: Organizaciones No Gubernamentales

PANI: Patronato Nacional de la Infancia

PCP: Parálisis Cerebral Profunda

RNC: Régimen No Contributivo

SIP: Sistema Integrado de Pensiones

INTRODUCCIÓN

El presente Instructivo, tiene como finalidad brindar a la Administración uniformidad en los procedimientos en relación con la gestión de las pensiones ordinarias del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones.

Para estos efectos, se considera como el proceso que conlleva la gestión del beneficio, los mecanismos de control, el seguimiento y las actividades relacionadas con la suspensión y cancelación de los beneficios, de conformidad con el Reglamento del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones, aprobado por la Junta Directiva de la Institución en el artÃculo 14, sesión No. 8278, celebrada el 28 de agosto 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre 2008 (y sus reformas).

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.-Objetivo. De conformidad con los artÃculos 1º y 2º del Reglamento del Régimen No Contributivo, (que en adelante se denominará El Reglamento), el objetivo de este Programa es brindar protección económica para la satisfacción de sus necesidades básicas a las personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no hayan cotizado, o que habiéndolo hecho no cumplan con los requisitos de algún régimen contributivo existente, todo de acuerdo con los requisitos establecidos para tal efecto.

ARTÍCULO 2.-Población Objetivo: De conformidad con lo que establecen los artÃculos 2 y 6 del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, las prestaciones y beneficios que ofrece este Régimen, se asignarán a los costarricenses, extranjeros residentes legales y los menores de edad extranjeros sin importar su condición migratoria, de acuerdo con las tipologÃas que se indican en dichos artÃculos, que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema y requieran el amparo económico inmediato del Estado. Es decir, la administración deberá identificar a este grupo de la población que al momento del análisis no cuenten con recursos económicos disponibles que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.

CAPITULO II- REQUISITOS GENERALES PARA TENER DERECHO A UNA

PENSION

DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO

ARTÍCULO 3-Condición de pensionado en otros regÃmenes. Para ser beneficiario del Régimen No Contributivo, el solicitante no debe poseer alguna pensión contributiva o no contributiva, sea nacional o extranjera, de régimen básico, complementario o voluntario. Si el solicitante recibe una renta del Instituto Nacional de Seguros, esta debe considerarse como una pensión.

ARTICULO 4-Condición de pobreza acreditada en la ficha del IMAS o SINIRUBE. La Ficha de Información Social del IMAS o la ficha de Integración Social del SINIRUBE, debe indicar que el solicitante se encuentra en Pobreza (Pobreza Básica) o Pobreza Extrema, caso contrario será causal para que la administración proceda a denegar el beneficio solicitado.

En caso de que el analista no ubique al solicitante con ficha del IMAS o SINIRUBE a su nombre, deberá consultar los demás miembros del grupo familiar. La calificación que obtenga de esta consulta, será aplicable al solicitante, siempre y cuando éste se encuentre incluido en dicho grupo.

La vigencia de la Ficha de Información Social o Ficha de Integración Social, está definida por lo que establezca el IMAS o el SINIRUBE.

ARTÍCULO 5- Determinación de las necesidades básicas insatisfechas por parte de la CCSS: Este análisis procede sólo si el solicitante no posee Ficha de Información Social o Ficha de Integración Social.

Las necesidades básicas que se analizan según lo establecido en el Reglamento son: alimentación, vivienda, servicios públicos, salud y vestido.

En caso de que el solicitante marque en el cuadro No. 7 de la Solicitud de pensión con carácter de Declaración Jurada, la opción "no o a veces", se considerará que NO tiene satisfecha esa o esas necesidad (es).

Se considerará que el solicitante cumple con lo establecido en el artÃculo 3 inciso b, en cuanto a las necesidades básicas insatisfechas, si tiene al menos una de ellas en esta condición.

La comprobación de este aspecto será a través de lo declarado por el solicitante y la documentación que se acredite en el expediente del trámite de pensión, o bien por medio de una investigación socioeconómica, de conformidad con lo siguientes escenarios:

Casos que serán determinados administrativamente:

- Indica que tiene todas las necesidades básicas satisfechas, razón por la cual se concluye que no cumple con el inciso b del artÃculo 3 del Reglamento, lo anterior por cuanto el solicitante asà lo manifestó en la información aportada bajo fe de juramento, en la Solicitud de pensión con carácter de Declaración Jurada.

- Cuando marca que tiene al menos una necesidad insatisfecha y luego del análisis del expediente, se determina que el grupo familiar es unipersonal o conformado por su esposo (a) o compañero (a), o hijos de menores de edad, se procederá a calcular el IPP, si éste se encuentra por debajo de la lÃnea de pobreza, se determinará que cumple con el inciso b y c, del artÃculo 3 del Reglamento, siempre y cuando se compruebe que no tiene hijos solteros.

Casos que serán determinados a través de Trabajo Social:

. Cuando indique que tiene satisfechas todas sus necesidades básicas y alguna de ellas, está siendo cubierta por Instituciones u organizaciones no gubernamentales o persona sin obligación legal, según el Código de Familia.

. Cuando indique que tiene insatisfecha una o más de sus necesidades básicas y de acuerdo con el análisis de las fuentes de información se identifican hijos solteros, mayores de edad, no incluidos en el grupo familiar, aspecto que debe ser previamente validado por el analista y que conste en el expediente.

ARTÍCULO 6.- Del cumplimiento del ingreso por persona del grupo familiar para tener derecho a la pensión: El cumplimiento de este requisito se tiene cuando el ingreso per cápita del grupo familiar del solicitante es igual o inferior al indicador de la lÃnea de pobreza nacional, que indique el INEC al momento de la aprobación del beneficio. Para tales efectos, se debe documentar lo siguiente:

6.1 Definición de Grupo Familiar: Corresponde a la familia nuclear, padres e hijos que no han logrado independencia económica, se encuentran solteros y conviven bajo el mismo techo. En este grupo deberán incluirse aquellos miembros ausentes (padre, madre, e hijos solteros sin independencia económica) que no convivan bajo el mismo techo por razones de salud o conveniencia. En el caso de los hijos solteros que tengan una residencia habitual independiente de sus padres, se considerará únicamente el aporte que le brinden a éstos, caso contrario deberán de incluirse como parte del grupo familiar.

Producto del análisis de la administración, podrán identificarse grupos familiares unipersonales y monoparentales, aunque convivan bajo el mismo techo con otras personas que no forman parte del grupo familiar, según lo definido en el párrafo anterior.

En caso de familias reconstruidas el grupo familiar que se documente será aquel que corresponda al solicitante de pensión de acuerdo con su obligación alimentaria según lo establecido en el Código de Familia.

En caso de solicitantes que pertenezcan y vivan en alguna orden o congregación religiosa, centro de rehabilitación, o que se encuentren en un Hogar de Ancianos, si poseen FIS o Ficha de SINIRUBE, donde se registre en pobreza o pobreza extrema y su ingreso per cápita sea inferior a la lÃnea de pobreza establecida por el INEC, se determinara que cumple con los artÃculos b y c del artÃculo 3 del Reglamento. En aquellos casos donde el solicitante no posea FIS o ficha del SINIRUBE, para efectos del análisis del inciso b, se aplicará el criterio de necesidades básicas insatisfechas. En ambas situaciones se considerará que el solicitante conforma familia unipersonal.

Con respecto a la conformación del grupo familiar, en caso de que existan...

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