Instructivos para facilitar el acceso a trámites de electricidad, de 3 de Junio de 2020

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ÁREA COMUNICACIÓN Y SOPORTE COMERCIAL

GESTIÓN COMERCIAL

INSTRUCTIVO PARA FACILITAR EL ACCESO

A TRAMITES DE ELECTRICIDAD

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 8220 "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", el Grupo ICE ofrece y pone a disposición de sus clientes la siguiente guía sobre los servicios de electricidad disponibles y los requisitos necesarios para acceder a cada uno de ellos en forma ágil, oportuna y transparente.

Requisitos comunes del Grupo ICE

  1. Documento de identificación (*):

    Personas Físicas:

    - Nacionales: Original cédula de identidad vigente.

    - Extranjeros: Documento de acreditación migratoria (DIMEX)

    Carné de condición especial (Otorgado por el Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración).

    Pasaporte.

    Personas Jurídicas:

    - Original cédula de identidad o DIMEX, carné de condición especial o pasaporte del representante legal.

    - Original de personería jurídica o personería digital (no más de un mes de emitida).

    (*) Vigentes, en buen estado de conservación que no hagan dudar de su validez.

  2. Requisitos particulares:

    1. Cualquier persona capaz podrá solicitar trámites de electricidad o realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante una autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización, el poder especial o las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia del documento e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

    2. Los albaceas de los procesos sucesorios tramitados, tanto en sede judicial como notarial, deberán aportar la certificación del nombramiento respectivo, ya sea emitida por un Juez, un notario público, o bien, por el Registro Nacional cuando el nombramiento se encuentre debidamente inscrito. En su defecto, deberán aportar copia certificada de la resolución judicial o notarial donde consta tal designación.

    3. Firma de solicitud o contratos de aceptación, por la persona autorizada o con capacidad al respecto.

    4. Referencias: Número de teléfono fijo y celular, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita el servicio o en caso de empresas, el teléfono fijo de la empresa y del representante de la empresa. Además de un número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.

    5. No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

    6. Dirección exacta por Provincia, Cantón y Distrito, y otras señas, del lugar donde se desea instalar el servicio.

    7. Pagar Depósito de Garantía aprobado por el ente regulador correspondiente al servicio solicitado.

      No obstante y de acuerdo a lo que se indica en el Artículo 25 de la norma AR-NT-SUCOM emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), "de no contar con la capacidad eléctrica, la empresa no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos, por requerir una adecuación de la red de alimentación primaria, incluso conversión de monofásica a bifásica o trifásica o nivel de tensión, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esa norma".

      La prestación de trámites eléctricos está sujeta a:

    8. Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de mayo del 1996.

    9. Decreto Ejecutivo N° 29847 del 19 de noviembre del 2001, Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N ° 236 del 7 de diciembre del 2001

    10. Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014.

    11. Resolución RJD-030-2016 del 18 de febrero del 2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el alcance N° 25 en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016, norma técnica denominada "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCOM-ARESEP).

    12. Resolución RJD-207-2015 de las 15:15 horas del 21 de setiembre de 2015, publicada en el Alcance digital N° 75 a La Gaceta N° 189 del 29/09/2015, norma técnica denominada, "Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas" (AR-NT-SUINAC-ARESEP).

    13. Resolución RJD-030-2016 del 18 de febrero del 2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el alcance N° 25 en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016, norma técnica denominada "Planeamiento, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional" (AR-NTPOASEN- ARESEP).

    14. Resolución RJD-205-2015 de las 15:05 horas del 21 de setiembre de 2015, publicada en el Alcance digital N° 75 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2015, norma técnica denominada, "Supervisión de la Calidad del Suministro Eléctrico en Baja y Media Tensión" (AR-NT-SUCAL-ARESEP).

    15. Resolución RJD-206-2015 de las 15:05 horas del 21 de setiembre de 2015, publicada en el Alcance digital N° 74 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2015norma técnica denominada, "Supervisión del Uso, Funcionamiento y Control de Medidores de Energía Eléctrica" (AR-NT-SUMELARESEP).

    16. Contrato para el suministro de Energía Eléctrica baja tensión y media tensión, vigente y aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

      Servicios Eléctricos con Red Disponible

      Servicios Provisionales de suministro de energía eléctrica para clientes con red disponible. (Baja y Media Tensión)

      1- Descripción: Suministro de energía eléctrica que se proporciona a los clientes para la construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles, como residencias, edificios comerciales e industriales, apartamentos, entre otros; por periodos de hasta 6 meses prorrogables.

      2- Requisitos particulares:

    17. Presentar certificación de la propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario Público con fecha de no más de un mes de vigencia, donde se evidencie ser el dueño registral de la propiedad o trámite de gestión posesional.

    18. En caso de no ser el dueño registral se requiere autorización por escrito de parte del dueño del inmueble.

    19. Para los casos de inmuebles no inscritos en el Registro Nacional se debe presentar documento idóneo (declaración jurada, documento del Poder Judicial, documentos de INDER, INCOFER u otras) que demuestre su derecho de posesión.

    20. Número de contrato OC o boleta original de "Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos", emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

    21. Suministrar copia del diagrama unifilar aprobado por el ingeniero responsable y el CFIA.

    22. Suministrar el detalle de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).

    23. Indicar la fecha aproximada de finalización de la obra.

    24. Firmar la Solicitud de Servicio, el Contrato para el suministro de la energía eléctrica, declaración de carga y demás documentos legales según corresponda, y que se emiten al momento de su tramitación.

    25. De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, según se establece en el Artículo 28 de la norma técnica denominada "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCOM- ARESEP), el cual debe cubrir al menos el monto de un mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica emitida para servicios con consumo inferior a 3000KWh. Para servicios con consumo superior a los 3000 KWh, se procederá a estimar el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito provisional, el cual será informado al cliente, y que podrá ser cubierto en efectivo, por certificados de inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, Aseguradoras o Cooperativas.

    26. Cumplir con los "Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio" establecidos por la empresa de electricidad, información que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la solicitud. Ver detalle e información en el sitio www.grupoice.com.

    27. Finalizada la construcción, remodelación o ampliación del bien inmueble, el cliente debe presentar copia de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC artículo 5.1.3, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°33 del 15 de febrero del 2012), con el fin de realizar el cambio de tarifa y pasar la condición del servicio de provisional a permanente.

      4- Plazo de Instalación: Una vez presentados todos los requisitos y de conformidad con la cláusula quinta del Contrato para el suministro de energía eléctrica Baja y Media Tensión aprobado por la ARESEP, el ICE dispone de los siguientes plazos:

    28. Para servicios de baja tensión de hasta 5 días hábiles para inspeccionar y aprobar la conexión, y de hasta 5 días hábiles adicionales para conectar el servicio o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

    29. Para servicios con demanda o media tensión, el plazo máximo de conexión y entrega de energía será de un mes natural.

      5- Solicitudes de Prorrogas: El cliente podrá solicitar prórrogas, de hasta 6 meses cada una, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

      Requisitos particulares:

    30. Nota firmada por el cliente y el ingeniero a cargo de la obra, solicitando la ampliación del plazo del servicio.

    31. Indicar la fecha aproximada de finalización de la obra

    32. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.

      6- Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo...

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