Instruye Dirección de Medicamentos Veterinarios que clasifique los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 3 de Medicamentos Veterinarios conforme el decreto ejecutivo N° 28861, de 7 de Abril de 2016
Emisor | Servicio Nacional de Salud Animal |
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R016-2016.-Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el inciso b) del artÃculo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio". Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes quÃmicos, biológicos o de origen biotecnológico..."
II.-Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro.
III.-Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las condiciones de uso y perÃodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar dichos medicamentos a los animales.
IV.-Que en protección de la salud pública, organismos internacionales como el Codex Alimentarius, JECFA (Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios), la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés), han establecido los lÃmites máximos de residuos (LMR) para los ingredientes activos que lo requieran y que formen parte de la composición de un medicamento aplicado a animales productores de alimentos para consumo humano; mismos que son la referencia para que los fabricantes de medicamentos veterinarios realicen los estudios de depleción de residuos para el establecimiento de los perÃodos de retiro y descarte.
V.-Que el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA por sus siglas en inglés) realizó una nueva...
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