Integración de Juntas Cantonales para las elecciones presidenciales y legislativas 2018, de 9 de Noviembre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.º 12-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 inciso 2) de la Constitución Política y 12 incisos a) y g), 30, 31, 37 y 38 del Código Electoral,

CONSIDERANDO

  1. Que, de conformidad con el artículo 102, inciso 2, de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones nombrar los miembros de las juntas electorales. Por su parte, según el artículo 37 del Código Electoral, tres meses antes de una elección y por medio del Presidente del Comité Ejecutivo Superior, cada partido debe comunicar, por escrito, al Tribunal Supremo de Elecciones, los nombres de los delegados propietario y suplente del respectivo cantón. El partido que no los presente pierde todo derecho a representación en la respectiva junta cantonal. Asimismo, según esa norma, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado, este Tribunal debe pronunciarse sobre las designaciones de los partidos interesados y publicar el acuerdo en que declare integradas las juntas cantonales siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral.

  2. Que las próximas elecciones presidenciales y legislativas se realizarán el día 4 de febrero de 2018 y el 6 de noviembre de 2017 vencía el plazo para que los partidos políticos con candidaturas inscritas, de conformidad con el artículo 37 del Código Electoral, por medio del Presidente del Comité Ejecutivo Superior, comunicaran a este Tribunal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para integrar las juntas cantonales.

  3. Que las siguientes agrupaciones presentaron, en tiempo, sus nóminas para la integración de las referidas juntas...

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