Reglamento del servicio público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, de 3 de Junio de 2013

EmisorMunicipalidad de Mora

MUNICIPALIDAD DE MORA CONCEJO MUNICIPAL Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 22-2013, celebrada el día 3 de junio del año 2013, que textualmente dice:

Artículo diez: Se recibe solicitud del Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a publicar edicto a La Gaceta, en razón de que no conocer objeciones dentro del plazo de ley, a la propuesta del Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora.

El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud hecha por el Departamento de la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad,

publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Mora, aprobado en el acta de sesión ordinaria N° 09-2013, capítulo cuarto, artículo ocho,

celebrada el día 4 de marzo del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa por unanimidad.

Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: acuerdo

firme por unanimidad”

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 6 de junio del 2013.

MUNICIPALIDAD DE MORA Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal,

me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el día 04 de marzo del año 2013, que textualmente dice:

Artículo ocho: Se recibe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, en cumplimiento a los cambios solicitados por el Concejo y la Administración Municipal, lo anterior para su debido estudio,

aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su correcta implementación.

El Concejo Municipal fundamentado en las modificaciones hechas al Proyecto del Reglamento,

acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, y de conformidad del artículo 43, se ordena mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

A continuación se detalla el documento aprobado:

COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE MORA El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a)

y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE MORA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando:

Que la Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San José.

Que el Estado,

del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21 Constitucional.

Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.

Que todos los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.

Que es una obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón,

según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.

Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial,

tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial,

con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Que como parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.

Que según lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de Ógestión integral de residuos sólidos”,

especialmente en su disposición final.

Que a nivel mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.

Que los rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin embargo existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y ambientales.

Que en razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que se deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo,

disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia.

Que para evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.

Que la Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).

Que la Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local,

generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus estatutos.

Que el artículo cuarto de la Ley 8839...

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