Declara de interés público las acciones relacionadas con la implementación del Programa Cantones Amigos de la Infancia, de 1 de Noviembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37383-MP-DDL LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO LOCAL En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, la Ley Nº 7739 ÓCódigo de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998, la Ley Nº 7648 ÓLey Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, Artículo 18, Ley N° 8801 Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las municipalidades.

Considerando:

  1. —Que nuestro país afronta una serie de desafíos que trascienden las asimetrías de desarrollo y que se ven reflejadas en la necesidad de promover o mejorar entornos protectores para la niñez y la adolescencia, para lo que se requiere una mayor presencia política y social de las municipalidades en el campo de la niñez y la adolescencia y de los diferentes actores sociales, públicos y privados, que tienen un mandato legal o un interés legítimo en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil, incluidos los propios niños y niñas; las organizaciones de padres y madres o encargados; el personal, los directores y supervisores de los servicios de cuido; grupos profesionales de diferentes disciplinas; entidades gubernamentales y no gubernamentales.

  2. —Que en su condición de Gobiernos Locales, el Código Municipal faculta a las municipalidades para articular acciones desde lo local en la promoción de un desarrollo participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

  3. —Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; y el Código de la Niñez y la Adolescencia, disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.

  4. Que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia - Costa Rica vigente, plantea la importante necesidad que las instituciones públicas, en coordinación con los gobiernos locales, promuevan el incremento y mantenimiento de espacios públicos, accesibles, seguros, limpios...

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