Interés Público I Congreso Transporte Público Modalidad Autobús, de 15 de Octubre de 1995

Nº 24697-MOPT EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993; y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. - Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente a la regulación, control y vigilancia del transporte remunerado de personas en vehículos automotores dentro del territorio de la República.

  2. - Que se hace necesario revisar y actualizar la legislación vigente en lo que se refiere al transporte remunerado de personas, con el fin de ajustarla a los requerimientos específicos de este servicio público, tomando en cuenta no sólo la situación actual sino, además, lo que en un futuro sería necesario implementar para que se adecúe a los cambios vertiginosos que genera el desarrollo socio-económico.

  3. - Que se precisa un mayor acercamiento y un contrato más eficaz entre el Estado, como órgano regulador; el empresario transportista, como persona física o jurídica autorizada para brindar el servicio; y la comunidad, que integra a la colectividad de usuarios interesada en dicho servicio.

  4. - Que se requiere incorporar los medios tecnológicos y científicos que más se adecúen a las características y requerimientos de este servicio público y particularmente, a las empresas de transporte, con el fin de lograr la óptima prestación y la debida satisfacción del interés público,

elementos de orden esencial en la materia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.- Declarar de interés público el "Primer Congreso Internacional de Transporte Público Modalidad Autobús" (COFITMA), a...

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