PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroIN2022637269
EmisorPoder Legislativo

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY

PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021

Expediente N° 22.985

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes correspondientes a esta categoría de trabajadores remotos podrán pedir una visa por un plazo menor al año. Asimismo, la iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes, abandonando complicadas y onerosas interpretaciones de la Ley de Migración que suponen engorrosos requisitos. Ya Costa Rica tiene como práctica consolidada el ingreso y permanencia de turistas hasta por 90 días (que en muchas ocasiones salen del país por un par de días solo para volver a obtener visa por otros 90 días más), de manera que resulta deseable y viable que el tratamiento que se le a los nómadas digitales sean los mismos y no otros más onerosos o ineficientes. Esto con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, a los que de todos modos se les puede aplicar el artículo 15 y concordantes de la ley 8220.

De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.

Como atribución legislativa, la interpretación auténtica de la ley, busca aclarar el sentido y alcances de una norma legal ya existente, cuyo contenido es incompleto, dudoso, oscuro o ambiguo. Esta laguna normativa puede provenir del texto de la norma como tal o del espíritu que el legislador tenía al momento de su aprobación.

En el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, la Procuraduría General de la República detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que:

“La interpretación es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.”

Por consiguiente, la interpretación auténtica trata de precisarcuál es el contenido conceptual normativo (el precepto jurídico) correspondiente a cierta situación (general o particular)” (E, HABA: Esquemas metodológicos en la interpretación del Derecho escrito, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972, p. 6).

Bajo la misma tesitura, mediante el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003 de la Procuraduría General de la Republica esta desarrolla conceptualmente sobre los dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.

“Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica, resulta claro que se trata de un proceso imprescindible para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor de la norma jurídica, se le denominainterpretación auténtica”. Es condición indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aún cuando exista identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el supuesto de la interpretación auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite una interpretación uniforme.”

Según la teoría y la tesis que recoge la Procuraduría General de la República en el dictamen de cita, solo interpreta auténticamente el autor de la norma, lo que en nuestro país implica que el único órgano competente para interpretar una ley es la propia Asamblea Legislativa. Cabe recordar que el artículo 121 de la Carta Política, le atribuye al Parlamento como potestad exclusiva el dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones. Puede, entonces, decirse que interpretar en forma auténtica una ley es parte de la potestad legislativa.

Resulta importante destacar lo que también señala la Procuraduría de que con “la interpretación auténtica se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación. Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento para efectos de modificar el texto existente o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.” Como bien lo expuso la Sala Constitucional mediante resolución No. 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Advierte la Sala, de inmediato, que se trata de una interpretación auténtica de la Ley que hace la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política. La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada. (….)”

Nótese entonces que la ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como ha quedado dicho en la jurisprudencia de la Sala.

Basado en los argumentos anteriores se propone la interpretación auténtica del artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacionalsancionada el 11 de agosto de 2021, a saber:

a) El artículo 15: en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe interpretarse que se otorgará hasta por un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año. Lo anterior, bajo la máxima de que quien puede lo más puede lo menos

Como se indicaba en la exposición de motivos del proyecto de “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional el 27% de los trabajadores en los países de altos ingresos podrían teletrabajar desde su casa o desde cualquier otra parte del mundo. [1] Por tal razón, se propone el proyecto con el propósito de aprovechar esa nueva tendencia como un medio para reactivar especialmente los sectores turístico y comercial de nuestro país, por ello el objetivo principal de la ley citada, es promover la atracción de nómadas digitales fomentando así la visitación de una estancia más prolongada en Costa Rica y aumentando el gasto de recursos de origen extranjero en el país. Los nómadas digitales, son aquellas personas que prestan sus servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Por trabajar de forma remota pueden llevar una vida nómada, pueden vivir viajando, descansando y gastando como turistas. Es importante la atracción de este tipo de población al país, por cuanto la mayoría de estas personas son de alto ingreso económico y para ello se les debe permitir que tengan la opción de obtener una categoría migratoria de no residente.

Por tales razones, este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes podrán pedir una visa por un plazo menor al año.

Atendiendo lo anterior, esta iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes dado que se trata de turistas de larga estadía (con todas las consecuencias económicas para el país, en términos de generación de riqueza a través del turismo) a quienes se les permite aprovechar los adelantos tecnológicos para poder conectarse por la vía electrónica para continuar sirviendo a sus empleadores ubicados fuera del país

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia de que, no se interprete en forma restrictiva una ley promulgada para atraer trabajadores remotos a nuestro país, se somete a la cons...

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