INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de registroIN2021535525
EmisorPoder Legislativo

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39 BIS

A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.423

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa modificó el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la Ley N.° 9766 del 29 de octubre de 2019. Esta norma fue planteada para que el otorgamiento de contratos o concesiones para la prestación de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas pudiera realizarse única y exclusivamente a favor de asociaciones comunales, cooperativas, microempresas u otras formas asociativas de la economía social y organizaciones sin fines de lucro, integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del área silvestre protegida respectiva.

Con lo anterior, se pretende fomentar los encadenamientos comerciales que beneficien a las comunidades vecinas, para buscar que los beneficios asociados a la protección y conservación del territorio se extiendan también a estas comunidades, llevando oportunidades de desarrollo de proyectos vinculados a los servicios no esenciales que prestan las áreas protegidas.

Para lograr ese objetivo, la Ley N.° 9766 plantea una redacción más precisa del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad para corregir una serie de ambigüedades en su redacción que imposibilitaban o al menos dificultaban notablemente el otorgamiento de contratos o concesiones a las organizaciones locales antes mencionadas.

En el marco de dicha reforma ha surgido la duda de si las Juntas de Educación califican dentro de las organizaciones contempladas en la Ley N.° 9766, considerando el caso de la Reserva Bosque Nuboso Santa Elena que se localiza en el área de Monteverde, donde la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, bajo la figura de Permiso de Uso otorgado por el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), dirige un proyecto comunitario.

Por lo que, mediante la presente iniciativa de ley, se pretende aclarar la voluntad de las personas legisladoras, en el sentido de que las Juntas de Educación también se consideran organizaciones locales con posibilidades de administrar los servicios no esenciales de las áreas silvestres protegidas para el beneficio del área de influencia respectiva.

Por otra parte, una vez que entró en vigor la nueva norma, han existido dudas sobre sus alcances por ejemplo, sobre el otorgamiento de concesiones a las Juntas de Educación, objeto de la Ley N.° 9766; de ahí que surja la necesidad de reformarlo para dar mayor precisión sobre las organizaciones sociales sin fines de lucro y las figuras contractuales y jurídicas mediante las cuales la Administración puede delegar tales servicios no esenciales.

En este orden, la presente iniciativa pretende mayor claridad del ordenamiento jurídico definiendo los mecanismos contractuales pertinentes que permitan de una forma ágil, dar continuidad a un servicio adecuado que a su vez constituya un motor económico local. Proponiendo así, ampliar el abanico de opciones contractuales conforme a la Ley de Contratación Administrativa que permita a la Administración realizar las contrataciones administrativas de manera ágil y de manera que se atienda mejor el interés público.

Por las razones que han sido expuestas se somete esta propuesta de ley a la valoración de las diputadas y diputados.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39 BIS

A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, del 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas a las que se refiere podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos, considerando que se trata de organizaciones locales.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788, 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 39 bis- Modalidades contractuales

Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.”

Transitorio primero- Las concesiones o contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o per...

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