Interpretación oficiosa del alcance de la restricción prevista en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, de 14 de Marzo de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 1609-E8-2018.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho. Interpretación oficiosa del alcance de la restricción prevista en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral. Redacta el Magistrado Sobrado González;

Considerando:

I.-Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El inciso 3° del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Sobre esa línea, el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral- como desarrollo al citado precepto constitucional atribuye a la Magistratura Electoral la potestad de "Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a Instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos." (el destacado es suplido).

Ahora bien, desde la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

El artículo 137 del referido código, en su inciso d), establece una restricción para que las agrupaciones políticas lleven a cabo actividades en sitios públicos durante los seis días inmediatos a los comicios y el propio día de las votaciones; prohibición que, a la luz de la evolución en las formas de movilización social para la participación política, podría verse eludida si no se fijan sus límites y ámbito de aplicación.

Por ello, corresponde que este Tribunal, en ejercicio de su competencia hermenéutica, aborde el particular.

II.-Sobre el fondo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos para la participación política, tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales, dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a la colocación de sus militantes en los puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y...

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