Introducción

AutorJaume Tarabal Bosch
Cargo del AutorUniversidad de Barcelona
Páginas409-413
409
I. INTRODUCCIÓN
El Artículo 9 del Uniform Commercial Code (en ade-
lante, UCC) regula, para los Estados Unidos de América,
los derechos de garantía sobre bienes muebles (security
interests in personal property).1
La aprobación del Art. 9 en 1962 puso n a una gra-
ve situación de dispersión normativa y de multiplicidad de
mecanismos de garantía que llenaba de incertidumbre las
operaciones de concesión de crédito, dicultando el acce-
so al mismo. Para ello, el codicador estadounidense pro-
puso una aproximación unitaria y funcional a la materia, es
decir, la reconducción de todos aquellos mecanismos a un
único tipo contractual cuyo efecto fuese la creación de una
omnicomprensiva garantía real mobiliaria (el security inte-
rest), como soporte de todas las operaciones con función
1 Aunque en 1952 se promulgó una primera versión del Artículo 9
UCC, el primer texto ocial adoptado generalizadamente por los Esta-
dos fue el Ofcial Text with Comments del año 1962, objeto, a su vez,
de sucesivas revisiones. El principal responsable de la redacción de
dicho texto fue el Profesor Grant GILMORE (1910 – 1982); además de
ser uno de los artíces del UCC, GILMORE está considerado el máxi-
mo especialista en el Derecho norteamericano de las garantías (para
comprender en toda su amplitud los orígenes dogmáticos y las políticas
inspiradoras del Art. 9 resulta fundamental su obra en dos volúmenes
Security Interests in Personal Property, Boston, 1961). El texto del Art.
9 actualmente vigente fue aprobado por sus promotores (el American
Law Institute y la Uniform Law Commission) en 1998 y entró en vigor
simultáneamente en cuarenta-y-ocho Estados el 1 de julio de 2001.
Desde el 1 de enero de 2002 es efectivo en todos los EUA.
Conviene advertir que, pese a su designación, el art. 9 UCC no es
un “artículo” en el sentido que nos es conocido (división mínima de un
texto legal, usualmente coincidente con un solo precepto o proposición
normativa), pues, tanto por su extensión como por su contenido, consti-
tuye más exactamente una ley general de las garantías mobiliarias (en
ese sentido, vid. ROJO AJURIA, Luis, “Las garantías mobiliarias (Fun-
damentos del Derecho de Garantías Mobiliarias a la luz de la experi-
encia de los Estados Unidos de América)”, Anuario de Derecho Civil,
Julio-Septiembre 1989, pp. 717 y ss., en esp. p. 727).

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