Introducción

AutorErnesto Jinesta Lobo

Norberto Bobbio definió hace más de veinte años la democracia como “el Gobierno del Poder Público en Público”1, diez años después afirmaría que “(…) un Estado tiene mayor o menor democracia según sea la extensión del poder visible respecto del invisible”2, en estas palabras del ius filósofo italiano yace la importancia trascendental de la transparencia administrativa y del derecho de acceso a la información administrativa.

Frecuentemente las Administración Pública se nos presenta como una "fortaleza inexpugnable", como la "gran muda", sin embargo, esa actitud ha ido variando, progresivamente, puesto que, actualmente está ávida de darse a entender y de ser comprendida, prueba de ello lo constituye la aprobación reciente, en diversos ordenamientos jurídicos, de textos legislativos que le imponen la obligación de informarle su gestión a los administrados (España e Italia). Pese a esa apertura gradual del aparato administrativo, no deja de ser, todavía, una desiderata el que llegue a ser, realmente, una "casa de cristal", facilitadora de las relaciones con los administrados y, sobre todo, consecuente con el servicio a los intereses generales o públicos, los que demandan la participación y fiscalización de los administrados y de las organizaciones colectivas constituidas por éstos en los asuntos públicos, mediante el acercamiento y el diálogo.

Para el logro del propósito señalado, la Administración Pública debe abrir canales de información y comunicación con los administrados, pues sin éstos no hay participación ciudadana real y efectiva. No debe olvidarse que el individuo o la persona humana debe ser el centro de toda construcción legislativa, doctrinal o jurisprudencial del Derecho Administrativo.

El siglo XXI demanda una Administración Pública totalmente diferente, esto es, absolutamente traslúcida, cristalina, accesible y sencilla, exigencia que presupone una nueva cultura y organización administrativas.

La necesidad de una mayor transparencia administrativa ha permeado todos los ámbitos, incluso, el religioso, puesto que, se encuentra contenida en la Encíclica Veritatis Splendor -6 de agosto de 1993- del Papa Juan Pablo II (parágrafo 101), al señalar que "En el ámbito político se debe constatar la veracidad en las relaciones entre gobernantes y gobernados; la transparencia en la Administración pública; la imparcialidad en el servicio de la cosa pública;... el uso justo y honesto del dinero público; el rechazo de medios equívocos o ilícitos...

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