Resolución

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
Número de registroIN2019376924
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.—Sesión N° 9046, celebrada el 22 de agosto de 2019.

La junta directiva acuerda: Modificar y adicionar el inciso “f” al artículo 12 del “Reglamento para las Inversiones de las Reservas del Seguro de Salud”, para que en adelante se lea de la siguiente forma.

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS

DEL SEGURO DE SALUD”

(…)

“Artículo 12.—Se conforma un Comité de Inversiones del Seguro de Salud, con el propósito de velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos de inversión. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera:

a. El Gerente Financiero, quien coordinará y dirigirá las sesiones del Comité de Inversiones del Seguro de Salud.

b. El jefe del Área de Tesorería General, quien fungirá como secretario.

c. Una directora o director de las Direcciones de la Gerencia Financiera nombrada (o) por el Gerente Financiero.

d. Un miembro de la Gerencia de Pensiones nombrado por el Gerente Pensiones.

e. Un representante de la Gerencia General.

f. Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, el cual será contratado por la Administración en los términos que estable la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

En caso de ser necesario, previa convocatoria, podrán asistir a las sesiones del Comité de Inversiones de Inversiones del Seguro de Salud, con voz, pero sin voto, el Director de Inversiones, el jefe del Área Administración del Riesgo y a quien estime pertinente y necesario, para que rinda criterio técnico, experto y otro.

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones del Seguro de Salud deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Experiencia en áreas como: economía, finanzas, administración y conocimiento en mercado bursátil.

b. No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c No haber sido condenados, mediante sentencia fume, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d. No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección.

e. Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con el Gerente Financiero o los miembros de la Junta Directiva”.

Acuerdo firme”

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 007-2019-JD.—(...

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