JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registro
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria Nº 5812 celebrada el 15 de marzo de 2021 mediante acuerdo Nº.250, acuerda aprobar la modificación de los artículos 32 y 33 inciso a) del Reglamento de comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo

Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar la modificación de los artículos 32 y 33 del Reglamento de Comité y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Artículo 32.—Fundamento e integración.

El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones tiene su fundamento en el Reglamento sobre Gobierno Corporative, acuerdo SUGEF 16-16; acuerdo Sugef 22-18, Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del 6rgano de Dirección y de la Alta Gerencia; en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro de Mando Integral (CMI) y en el balance de desarrollo personal, emitido por la Junta Directiva Nacional en Sesión N ° 5293 del 9 de julio de 2015 y publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015, y en la demás normativa aplicable.

Este Comité lo integra un director por cada junta directiva de las sociedades del Conglomerado Financiero. En el caso del Banco Popular lo integra por lo menos uno y máximo tres directores.

Para el caso de la evaluación y posterior recomendación al órgano de dirección de las personas que se nominen para integrar las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva Nacional. El Director que preside dicho Comité será el mismo miembro que preside del Comité Corporative de Remuneraciones y Nominaciones. Los directores que participen en el Comité de Nominaciones Especial no devengaran dietas por su participación en las sesiones de este órgano en observancia con las limitaciones establecidas en la Contraloría General de la Republica mediante oficio DJ-1291-2019 (15341) del 16 de octubre del 2019.

En caso de que el Comité de Nominaciones y Remuneraciones se encuentre conformado por menos de tres miembros de Junta Directiva Nacional, esta deberá efectuar la escogencia de uno más entre los miembros...

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