Resolución

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroIN2022646314
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo décimo quinto, capítulo diez de la sesión ordinaria N° 11-2022, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:20 horas del día 07 de abril del año 2022, aprobó reformar el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

“ARTÍCULO 57: De los permisos sin goce de salarios

El IFAM podrá otorgar permisos sin goce de salario a funcionarios que tengan como mínimo, un año de laborar para la institución. En este sentido la Dirección Ejecutiva en virtud de sus competencias, será la instancia facultada mediante acto motivado, para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales.

El presente artículo operara según los siguientes casos:

a) Hasta por un máximo de cuatro años o hasta por el plazo de su designación, cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo como miembro de los Supremos Poderes, sea de Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro, Viceministro, Diputado, Magistrado, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, Defensor de los Habitantes, Defensor Adjunto de los Habitantes, Presidente Ejecutivo, Gerente o Director Ejecutivo de instituciones descentralizadas, Alcalde, Puestos del Servicio Exterior, Rector, Vicerrector o miembro de un Consejo Universitario de una universidad estatal, debidamente nombrado. Además, en este caso aplica para los casos en los que la pareja en relación de hecho o conyugue sea quien va a ostentar cualquiera de los puestos a que refiere este inciso.

b) Hasta por un máximo de dos años para realizar estudios de posgrado o especialización prorrogables una única vez por un periodo igual al permiso inicial.

c) Hasta por un máximo de un año cuando el cónyuge o compañero, con ocasión de sus obligaciones laborales o por estudios de posgrado o especialización deba trasladarse a otro país.

d) Hasta seis meses para asistir a cursos o actividades no conducentes a grado académico o para preparar su trabajo final de graduación a nivel de licenciatura, maestría o doctorado. Prorrogable hasta por un mismo periodo.

e) Hasta por seis meses para desarrollar actividades de interés particular del funcionario, prorrogable una única vez por un periodo igual al permiso inicial.

Es la Dirección Ejecutiva la instancia facultada mediante acto motivado, para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales. En cualquier caso, que existiera un conflicto de interés que haya si...

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