JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
Fecha de publicación | 13 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022636598 |
Emisor | CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión N° 9245, celebrada el 10 de marzo de 2022, acordó aprobar la reforma presentada al “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema de Suministros”.
“Artículo 30”: La Junta Directiva- en forma unánime-
Acuerda:
“(…) Acuerdo primero: Aprobar la reforma presentada al “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema de Suministros” aprobado mediante el Artículo 27° la Sesión No 8658 celebrada el 29 de agosto del año 2013. (…)”.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN
Y COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de las Leyes 6914 y Ley General de Compras Públicas vigente, conforme con la complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente institucional.
Artículo 2º—De las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización y Compras (en adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado conformado para cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos que la ciencia, técnica, lógica y contratación pública impongan al momento de su participación en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones podrán ser unipersonales o colegiadas, así como monodisciplinarias o multidisciplinarias e interhospitalarias, según la complejidad del objeto de la compra y las reglas dispuestas en los siguientes artículos:
SECCIÓN II
Organización
Artículo 3º—De la integración. Las comisiones técnicas podrán ser unipersonales si el objeto de compra y el tipo de procedimiento lo justifican. Dicha conformación deberá considerarse también en aquellas unidades en donde no sea posible integrar una comisión colegiada.
En caso de ser órganos colegiados, se conformarán por un número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.
En caso de que así sea requerido para un procedimiento de contratación específico incluyendo su ejecución, la Administración se reserva la facultad de conformar dicha integración por un tiempo determinado, de acuerdo con la cantidad de personal especializado que disponga la Institución, la complejidad y cantidad de códigos por atender, trámites anuales de compra realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u obras por adquirir, se deberá conformar las comisiones de manera interdisciplinaria, contando con órganos colegiados compuestos por profesionales expertos y con amplio conocimiento en la integridad de cada objeto contractual. Para lo anterior la Administración contratante deberá emitir los protocolos de conformación correspondientes.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes en cualquiera de las etapas en donde se emite el criterio técnico, de conformidad con la normativa vigente, además deberán firmar e incorporar al expediente la declaratoria de ausencia de conflictos de intereses aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 4º—Del nombramiento de sus miembros. Tratándose de órganos permanentes, el nombramiento de los miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por dos años adicionales, para un máximo de permanencia de hasta cuatro (4) años.
Ante casos de una imposibilidad de sustitución debidamente justificada por el Gerente correspondiente, los miembros podrán reelegirse de forma consecutiva por un (1) año adicional máximo, situación que se hará posteriormente del conocimiento de la Gerencia General, siendo esta última encargada de llevar un rol estratégico en la gestión institucional y articulador de las acciones de impacto institucional respecto a las demás Gerencias, con un papel de superior jerárquico inmediato de las Gerencias en el ámbito técnico-administrativo.
En caso de comisiones nombradas en las unidades de la Red de Servicios, podrán nombrarse por el plazo de ejecución del proceso de compra específico.
Los miembros de las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán nombrados por autoridad competente, misma que garantizará que se le otorgue el apoyo logístico y legal requerido para efectuar lo encomendado, así como la realización de investigaciones sobre el comportamiento de la demanda, costo beneficio, modelos basado en evidencia, del mercado nacional e internacional de nuevas opciones de bienes y servicios, entre otros, cuando así se requiera, según la dependencia que tramite la compra de bienes o servicios, o por quien tenga suficiente competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Su nombramiento será de forma individual o colegiada, con independencia funcional, del jerarca respectivo.
Existirá una coordinación administrativa previo a realizar el acto administrativo de nombramiento de modo tal que el superior inmediato de los miembros integrantes, se le comunicará formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que penden de sus actividades. Para sesionar válidamente deberán encontrarse nombrados todos los miembros de la Comisión.
Artículo 5º—De las Comisiones Ad Hoc. Para la adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el personal necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc, con el fin de valorar aquellos insumos que por su nivel de complejidad, criticidad o excepcionalidad requieren un criterio especializado para coadyuvar al órgano planificador, a fin de que éste determine con su auxilio la permanencia de la necesidad y/o cantidades asociadas, así como la resolución de conflictos derivados de la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera otras razones excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento.
Cuando se suscite entre los miembros de la Comisión Técnica permanente conflictos o divergencias de criterios técnicos que amenacen el oportuno y eficiente abastecimiento de bienes, servicios u obras o retrasen los procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la integró dirimir los mismos a través de la comisión ad hoc, que rendirá criterio concluyente en relación con el objeto de la controversia así como sobre lo actuado por la Comisión permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
Dicha Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de tres miembros cuando ello resulte posible de acuerdo con la estructura administrativa y la especialidad requerida. Si ello no fuere posible, la Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden una conformación con esa cantidad de miembros.
Artículo 6º—Obligatoriedad. El funcionario designado y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el nombramiento, salvo que el funcionario se encuentre cubierto por las excepciones dispuestas en este Reglamento.
En todos los casos, la Gerencia correspondiente, o el superior jerárquico de la unidad, coordinará las acciones pertinentes con el órgano o instancia a la que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar la continuidad del servicio de atención directa.
Artículo 7º—Perfil de los miembros.
a. Contar con el perfil profesional o técnico de frente al objeto que se pretende adquirir.
b. Tener, al menos, cuatro años de laborar con la Institución. Salvo casos excepcionales debidamente justificada por el jerarca respectivo.
c. No haber sido sancionado en los últimos diez años en ningún proceso administrativo o judicial dentro o fuera del país, relacionado con materia contractual pública o en su quehacer profesional.
d. Contar con conocimiento en matera de abastecimiento, y disposición de asistencia a cursos de inducción y actualización en la materia, que permitan mejorar su participación dentro de la cadena de bastecimiento. Para los efectos de la capacitación en materia de contratación pública, la Gerencia de Logística garantizará no solo un programa de actualización continua sino, además, de capacitaciones especificas en los temas que se determinen necesarios.
e. Mostrar discreción, ética profesional, compromiso, objetividad, imparcialidad en la realización de las actividades, criterios y decisiones, dentro de su funcionamiento y desarrollo como miembro de la Comisión Técnica.
f. Que no se encuentre afectado por las prohibiciones señaladas en la Ley de compras públicas vigente, como en las Políticas Institucionales la cual se acreditará mediante declaración jurada de conflicto de intereses al inicio de las funciones en la Comisión.
Artículo 8º—De los impedimentos, las inhibiciones, separaciones y recusaciones. Se constituirá como miembro de la Comisión Técnica, cuando no existe impedimento de conflicto de intereses entre el funcionario y los posibles oferentes, no encontrarse cubierto por las prohibiciones de la Ley de compras públicas vigente, o en presencia de un conflicto de interés, sea potencial, aparente o real. Deberá obligatoriamente poner en conocimiento de ello, para la separación del caso.
La participac...
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