JUNTA DIRECTIVA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 42° DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Número de registroIN2018271266
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL ARTÍCULO

42° DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 180 de la sesión 8980, celebrada el 26 de julio del año 2018 aprobó la siguiente propuesta de “Reglamento del artículo 42° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 42° DE LA LEY

CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 42.—Cada tres años y, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.”

Artículo 1º—Objetivo y Ámbito de Aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio por medio del cual, se efectuarán las revisiones actuariales de las previsiones financieras del Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), según lo establece el artículo 42 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para tal efecto, las valuaciones actuariales constituyen el mecanismo mediante el cual se realizarán esas revisiones.

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios en el ámbito de su competencia y las personas físicas y jurídicas que actúen como contratistas de las revisiones actuariales contratadas por la Caja Costarricense de Seguro Social.

A tales efectos, este reglamento delimita los requisitos necesarios y suficientes que se deben considerar en la elaboración de las valuaciones actuariales de los seguros sociales a cargo de la CCSS, sean estos el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 2º—Definiciones pertinentes.

Valuación Actuarial: Se trata de un estudio que combina técnicas demográficas, financieras y matemáticas, todo dentro de un marco normativo, cuya finalidad es determinar si los ingresos futuros junto con las reservas actuales son suficientes para hacer frente a las obligaciones presentes y futuras en el corto y largo plazo, de un plan de protección.

Valuación Actuarial Interna: Se refiere a la Valuación Actuarial que elabora la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valuación Actuarial Externa: Es la Valuación Actuarial que elaboran empresas privadas u organismos externos que para tal fin contrata la Caja Costarricense de Seguro Social.

Sistema de Financiamiento: Es el sistema que se adopta, teóricamente, para equilibrar ingresos y egresos a lo largo de diferentes períodos de funcionamiento. En el caso del Seguro de IVM se aplica el Sistema de Primas Escalonadas.

Sistema de Primas Escalonadas con Capitalización Parcial: Es un sistema de financiamiento en el cual con fundamento en criterios técnicos se programan aumentos en la prima de financiamiento cada cierto período de tiempo, hasta llegar a un estado estacionario.

Sistema de Reparto: Es aquel sistema en donde los ingresos del período son prácticamente equivalentes a los gastos del periodo, dada la existencia de una Prima de Reparto o Tasa de Reparto, la cual corresponde al costo neto de las prestaciones, o sea el gasto total en prestaciones dividido por la masa cotizante.

Masa Cotizante: Es la suma de los salarios e ingresos de los contribuyentes al Seguro de Salud o al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR